Ley n°20.940; Ultractividad; Aplicación Respecto de Adherentes; Aplicación Respecto a Trabajadores Beneficiados con Extensión; Piso de la Negociación; Objeciones y Reclamaciones
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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
8.- LEY N°20.940; ULTRACTIVIDAD; APLICACIÓN RESPECTO DE ADHERENTES;
APLICACIÓN RESPECTO A TRABAJADORES BENEFICIADOS CON EXTENSIÓN;
PISO DE LA NEGOCIACIÓN; OBJECIONES Y RECLAMACIONES;
MATERIA: 1.Elartículo325delactualCódigodelTrabajoresultaaplicableaaquellos
trabajadoresquenegociaroncolectivamentebajoelimperiodelantiguoCódigo,en
calidaddeadherentes,ycuyosinstrumentos,aloscualesseencuentranafectos,
sehanextinguidocon posterioridadalaentrada envigenciadelaLeyN°20.940,
porconsiguiente, losbenecios del instrumentocolectivo alque se encontraban
adheridospasanaintegrarsuscontratosindividualesdetrabajo.Respectodelos
trabajadoresaquienesselesextendieronlosbeneciosdeuninstrumentocolectivo,
nolesresultaaplicablelodispuestoenelprecitadoartículo325delactualCódigo
delTrabajoy,porconsiguiente,losbeneciosextendidosnopasanaintegrarsus
contratosindividualesdetrabajo.2.Larespuestadelempleador,lacualnopuede
contenerbeneciosinferiores a los otorgados de manera regular y periódica, a
lostrabajadoresquerepresenteelsindicatoconstituyeelpisodenegociación,en
aquellosprocedimientosenqueno exista instrumento colectivovigente,en los
términosprescritosenelartículo336 inciso2°del CódigodelTrabajo.Contodo,
noresultajurídicamenteprocedenteque,atravésdeunpronunciamientojurídico
previoalaeventualnegociacióncolectivaqueUd.reereiniciaríanconposterioridad
al22.12.2017,serealiceladeterminacióndelpisodeaquellanegociación.
ORDINARIO N°1064/22, DE 23.02.2018
Se ha solicitado a este Servicio emita un pronunciamiento con el n de otorgar
respuestaalassiguientesconsultas:
1.Siprocedelaaplicacióndelosefectosdelaultraactividad-artículo325delCódigodel
Trabajo-respectodeaquellostrabajadoresaliadosalsindicatosolicitante,peroque,a
suvezsonadherentesdelcontratocolectivonegociadoporlaotraorganizaciónsindical
existenteenlaempresa,como respectodeaquellosaliados quesonbeneciarios
deextensióndel referidoinstrumento,en casoquepresentenproyectode contrato
colectivodespués delvencimientodel contrato colectivoque fue negociadopor el
otrosindicatoexistenteenlaempresa.
2.Que esteServicioconrme, cuálesdelos beneciosquereere ensusolicitud
constituyen,enbaseasuinterpretacióndoctrinal,elpisodelanegociación,enelcaso
que,elSindicatosolicitantepresentesuproyectodecontratocolectivodespués del
vencimientodelinstrumentodelaotraorganizaciónsindical,respectodelcual gran
partedesusaliadossonadherentesobeneciariosdeextensión.
Fundamenta su solicitud indicando que, con fecha 27.07.2017 se constituyó el
SindicatoqueUd.preside,al cual se han aliado mayoritariamente trabajadores
adherentes(33)ybeneciariosdeextensión(18)delinstrumentocolectivocelebrado
porlaotraorganizaciónsindicalexistenteenlaempresa-SindicatodeTrabajadores
delaSociedadEducacionalCumbres(SindicatoN°1)-.
Agregacomoantecedente que,elreferido instrumentocolectivocelebradoentrela
empresayelSindicatoN°1tienevigenciahastael22.12.2017y,aclara,queelSindicato
N°2notieneinstrumentocolectivovigente,envirtuddesurecienteconstitución.
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