Ley N°21.015. Inclusión Laboral. Personas Con Discapacidad. Ofertas De Trabajo. Requisitos. Improcedencia De Realizar Ofertas Excluyentes. Principio De No Discriminación. Descripción Del Cargo. Ofertas Alusivas A La Ley 21.015. Ordinario N°1617/25, De 29.03.2018
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LAS ASIGNACIONES FAMILIARES
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2.- LEY N°21.015. INCLUSIÓN LABORAL. PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
OFERTAS DE TRABAJO. REQUISITOS. IMPROCEDENCIA DE REALIZAR
OFERTAS EXCLUYENTES. PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN. DESCRIPCIÓN
DEL CARGO. OFERTAS ALUSIVAS A LA LEY 21.015.
MATERIA: Al tenor del inciso 2° del artículo 157 ter del Código del Trabajo, en
relación al artículo 2° del cuerpo normativo citado, no se ajusta a derecho la
publicación de ofertas de trabajo en las que especícamente se establezca como
requisito o “condición excluyente” para postular al cargo o trabajo ofrecido por el
empleador, la condición de persona con discapacidad o asignataria de pensión de
invalidez, por cuanto aquello constituiría una barrera de postulación articial, que no
resulta razonable, y en consecuencia, un acto de discriminación arbitrario que podría
eventualmente constituir una desigualdad de trato, cuya protección se encuentra
recogida en la normativa laboral, que establece como límite infranqueable para el
empleador, la afectación a la intimidad, vida privada y honra de los trabajadores. Sin
perjuicio de lo anterior, y en virtud de la nalidad promocional de la ley N° 21.015,
y la necesidad de convocar e integrar la inclusión de personas con discapacidad,
otorgada por el legislador, al trabajo formal, no existe inconveniente jurídico para
que la publicación de la oferta de trabajo contenida en el inciso 2° del artículo 157
que “Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral”.
ORDINARIO N°1617/25, DE 29.03.2018
N° 21.015, que “Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo
Laboral”, y en especial, el nuevo artículo 157 ter del Código del Trabajo, en relación
a la razón fundada que permite el cumplimiento alternativo de la obligación principal
contenida en el artículo 157 bis del cuerpo legal citado, vinculada a la falta de personas
interesadas en las ofertas de trabajo que se hayan formulado, por parte del empleador.
En ese contexto, se consulta sobre la procedencia de considerar cumplida dicha razón
fundada, si la oferta dirigida a personas con discapacidad, especica que aquella “es
una condición excluyente para aquellos o aquellas que postulen al puesto ofrecido”.
Lo anterior, toda vez que como expresa la Subsecretaría, si bien la norma en cuestión
no establece requisitos o condiciones especícas para invocar dicha razón fundada,
aquella podría eventualmente signicar “un acto discriminatorio en el sentido de
lo regulado por el artículo 2° del Código del Trabajo, pero, por otra parte podría
enmarcarse en el contexto de una acción armativa que busca el cumplimiento de
un deber legal”.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 1° del artículo 157 bis, prescribe:
“Las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar o mantener contratados,
según corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean
asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación
al total de sus trabajadores”.
JURISPRUDENCIA DE LA
DIRECCION DEL TRABAJO
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