Ley n°21.015; inclusión de personas con discapacidad; sistematiza doctrina - Núm. 81, Marzo 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845631827

Ley n°21.015; inclusión de personas con discapacidad; sistematiza doctrina

Páginas97-120
EL PROCEDIMIENTO LABORAL
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JURISPRUDENCIA RELEVANTE
LEY N°21.015; INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD; SISTEMATIZA
DOCTRINA;
MATERIA; Sistematiza doctrina respecto a la Ley de Inclusión (Ley N° 21.015).
ORDINARIO Nº6245/47, DE 12.12.2018
Por razones de buen servicio, se ha estimado pertinente emitir un pronunciamiento
que complemente lo indicado por los Ords. Nº1027/20 de 21.02.2018; Nº1613/24
de 29.03.2018 y Nº1617/25 de 29.03.2018, en lo que respecta al sentido y alcance
de la Ley Nº21.015, denominada ley que “Incentiva la Inclusión de Personas con
Discapacidad al Mundo Laboral”, y del decreto N°64 del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social de 2017, que aprueba el “Reglamento del Capítulo II “De la Inclusión
Laboral de Personas con Discapacidad”, del Título III del Libro I del Código del
Trabajo, incorporado por la Ley Nº21.015, que incentiva la inclusión de personas con
discapacidad al mundo laboral” (el “Reglamento”).
Para efectos de sistematizar en un único pronunciamiento la interpretación que este
Servicio ya ha vertido en los Ords. previamente citados, a continuación y en forma
resumida se señala lo que dichos Ords. establecen:
1) Las empresas de 200 o más trabajadores están sujetas a la obligación de
contratación establecida en el inciso primero del artículo 157 bis del Código del Trabajo
a partir del 01 de abril de 2018.
2) A partir del 01 de abril de 2019, estarán sujetas a la obligación de contratación
establecida en el inciso primero del artículo 157 bis del Código del Trabajo las empresas
de 100 o más trabajadores.
3) Las empresas pueden cumplir con el artículo 157 bis inciso primero del Código del
Trabajo mediante la contratación directa de trabajadores y, simultáneamente, mediante
alguna de las medidas alternativas de cumplimiento, descritas por las letras a) y b)
del artículo 157 ter del Código del Trabajo, las cuales pueden ejecutarse conjunta
o separadamente. No existe inconveniente jurídico para que las empresas cumplan
parcialmente con el artículo 157 bis inciso primero del Código del Trabajo a través de
las medidas alternativas de cumplimiento, descritas por las letras a) y b) del artículo
4) No existe inconveniente jurídico para que la publicación de la oferta de trabajo
el marco o en referencia a la Ley Nº 21.015 que “Incentiva la Inclusión de Personas
con Discapacidad al Mundo Laboral”.
5) No se ajusta a derecho la publicación de ofertas de trabajo en las que especícamente
se establezca como requisito o “condición excluyente” para postular al cargo el tener
discapacidad o ser asignatario de una pensión de invalidez, al ello constituir un acto
de discriminación arbitraria.
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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
6) Durante el primer año de vigencia de la ley, esto es, entre el 01 de abril de 2018
y el 01 de abril de 2019, los empleadores deberán registrar en el sitio electrónico de
la Dirección del Trabajo (www.direcciondeltrabajo.cl) los contratos de trabajo con
personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez, dentro los 6
meses siguientes a la contratación o si ésta fue antes de la entrada en vigencia de la
ley, hasta el 01 de octubre de 2018. Igual registro y en el mismo plazo de 6 meses,
deben efectuar los empleadores de las modicaciones o terminaciones de contratos
de trabajo de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez
que ocurran durante el primero año de vigencia de la ley.
7) Transcurrido el primer año de entrada en vigencia de la ley, la obligación de
registro de contratos de trabajo con personas con discapacidad o asignatarias de
una pensión de invalidez se deberá efectuar dentro de los 15 días hábiles siguientes
a la contratación, modicación o terminación, respectivamente.
8) Las Empresas de Servicios Transitorios, no se encuentran exceptuadas de la
obligación de contratación de personas con discapacidad o asignatarias de una
En complemento a los Ords. previamente citados y resumidos, se ja a continuación
el sentido y alcance de las siguientes materias de la Ley Nº21.015 y del decreto N°64
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
I. Forma de contabilizar y comunicar el número de trabajadores en la empresa,
para efectos de cumplir con el 1% establecido en el inciso primero del artículo
Como expresamente dispone el inciso primero del artículo 157 bis del Código del
Trabajo, las empresas con 100 o más trabajadores deberán tener contratadas a un
número de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez,
que representen, a lo menos, a un 1% del total de los trabajadores de la empresa.
Para el caso de las empresas con 100 y hasta 199 trabajadores, esta obligación
entrará en vigencia a partir del 01 de abril de 2019, de conformidad al artículo tercero
transitorio del Reglamento.
Por otra parte, las empresas con 200 o más trabajadores están sujetas a la obligación
de contratación establecida en el inciso primero del artículo 157 bis del Código del
Trabajo, a partir del 01 de abril de 2018.-
En lo que respecta a su contabilización, y tal como ya ha sido jado por la jurisprudencia
administrativa de este Servicio contenida en Ord. Nº1613/024 de 29.03.2018, Ord.
Nº3124 de 09.07.2018 y Ord. Nº 3833 de 23.07.2018, para contabilizar el número
total de trabajadores de la empresa, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo
6º del Reglamento, el cual establece que el número total de trabajadores se debe
comunicar electrónicamente a la Dirección del Trabajo en enero de cada año respecto
del año calendario anterior, por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31
de diciembre, o desde el inicio de actividades y hasta el 31 de diciembre de ese año,
según corresponda.

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