Ley n°21.142. Contrato de teleoperadores. Descanso de 30 minutos. Jornada parcial. Ordinario n°1970/016, de 24.06.2020 - Núm. 87, Septiembre 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850322187

Ley n°21.142. Contrato de teleoperadores. Descanso de 30 minutos. Jornada parcial. Ordinario n°1970/016, de 24.06.2020

AutorRicardo Garrido C.
Páginas159-160
DECRETO LEY NÚM. 3.500
159
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCION DEL TRABAJO
1.- LEY N°21.142. CONTRATO DE TELEOPERADORES. DESCANSO DE 30
MINUTOS. JORNADA PARCIAL.
MATERIA: Resulta procedente el otorgamiento del descanso de 30 minutos previsto
en el artículo 152 quáter C del Código de! Trabajo a los trabajadores teleoperadores,
sujetos a conexión continua, que se desempeñan en una jornada parcial de trabajo.
ORDINARIO N°1970/016, DE 24.06.2020
Se ha solicitado a esta Dirección, un pronunciamiento respecto al alcance de los
artículos 152 quáter y 152 quáter C de! Código del Trabajo, incorporados a su texto
par la ley N°21.142, publicada en el Diario Ocial de 01.03.2019, que regula el
contrato de trabajo de los teleoperadores.
Se requiere especícamente se determine si corresponde otorgar, en su integridad,
los 30 minutos de descanso que prevé la última de las disposiciones legates citadas
a los trabajadores que cumplen jomada semanal parcial y en n de semana o si
por el contrario dicho descanso debe ser proporcional a sus jornadas de trabajo,
señalando en tal caso como debería efectuarse el respectivo calculo,
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En cuanto a su primera inquietud, referida a si corresponde otorgar las 30 minutos
de descanso que contempla el artfculo 152 quáter C a los trabajadores que cumplen
jornada semana! parcial o que laboran solo los nes de semana, o si en tal caso
este descanso debe ser proporciona!, cabe señalar que el referido artículo dispone:
“Los trabajadores de un centro de contacto o llamadas que estén sujetos a conexión
continua tendrán derecho a una interrupción de diez segundos entre cada
atención. Asimismo, tendrán derecho a descansos en Ia jomada de trabajo por
un total de treinta minutos durante el die, los que serán planicados en acuerdo con
el empleador. Estos descansos no podrán acodarse en fracciones inferiores a diez
minutos ni por la totalidad de su duración”.
La normativa contenida en el precepto precedentemente transcrito consagra el
derecho de los trabajadores de los centros de contacto o llamadas, sujetos a conexión
continua, a una interrupción de diez segundos entre cada atención, come también,
el de hacer uso de descansos dentro de la jomada por un total de 30 minutos diarios.
De acuerdo a lo señalado en el dictamen 4088/ 24 de 26.08.2019, que jó el sentido
y alcance de la ley 21.142, “en relación al concepto “conexión continua” utilizado en
dicho precepto, consta del texto de la historia dedigna del establecimiento de la ley
N°21. 142, que tal expresión se encuentra referida y resulta aplicable a las trabajadores
que, atendido el tipo de servicios que desarrollen, se encuentran permanentemente
conectados por vía telefónica, medios telemáticos, aplicación de tecnología digital o
cualquier otro medio electrónico”. Se agrega que en la rnisrna oportunidad se señaló

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