Ley núm. 20.765 - D.O. 09.07.2014- crea mecanismo de estabilización de precios de los combustibles que indica - Núm. 38, Agosto 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703808985

Ley núm. 20.765 - D.O. 09.07.2014- crea mecanismo de estabilización de precios de los combustibles que indica

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Manual EjEcutivo tributario
Todo contribuyente que presente su declaración jurada mediante el formulario 1867
deberá presentar el formulario 1866 sobre compras de petróleo diesel, afectas al
impuesto especíco establecido en la Ley 18.502, de 1986, el que puede ser deducido
del débito scal, de acuerdo a la Ley 19.764 de 2001.
Es una declaración que se presenta anualmente y que tiene plazo hasta el 30 de
junio de cada año para cumplir con dicha obligación.
Mediante Resolución Ex. Del SII N° 121, del 31 de diciembre de 2004, se estableció
dicha obligación.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la resolución citada será san-
cionado de acuerdo al artículo 97 N° 1 del Código Tributario.
III.- LEY NÚM. 20.765 - D.O. 09.07.2014.
Incluye modicación introducida por la Ley N° 20.794, publicada en el Diario
Ocial del día 7 de noviembre de 2014.
CREA MECANISMO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE LOS
COMBUSTIBLES QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al si-
guiente
Proyecto de ley:
“Artículo 1º.- Establécese un mecanismo de estabilización de los precios de venta
internos de la gasolina automotriz, del petróleo diésel, del gas natural comprimido y
del gas licuado de petróleo, ambos, estos últimos, de consumo vehicular. Para los
efectos de esta ley, tratándose de la gasolina automotriz, la expresión “combustible”
o “combustibles” se entenderá referida a cada una de las gasolinas, independiente-
mente de su octanaje, que se encuentren gravadas en su primera venta o importa-
ción con el impuesto especíco establecido en la ley Nº 18.502.
Dicho mecanismo operará a través de incrementos y rebajas a los impuestos espe-
cícos a los combustibles establecidos en la ley Nº 18.502, los que se modicarán
sumando o restando, a los montos establecidos en esa ley, denominados compo-
nentes base, un componente variable determinado para cada uno de los combus-
tibles señalados en el inciso anterior, de conformidad a las normas establecidas en
esta ley. La determinación del componente variable se hará por decreto emitido por
el Ministerio de Hacienda y dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la
República”, previo informe de la Comisión Nacional de Energía al que se reere el
inciso primero del artículo siguiente.
Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que tengan derecho a recu-
peración de los impuestos especícos a los combustibles establecidos en la ley
Nº 18.502, deberán calcular el monto de dicha recuperación sobre la base de los
impuestos determinados conforme a la presente ley. Si el monto a recuperar resul-
tare negativo, su valor absoluto deberá ser sumado a los débitos del Impuesto al
Valor Agregado.

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