Ley núm. 20.894 Diario oficial 26.01.2015 prorroga la obligatoriedad de cotizar de los trabajadores independientes y adecúa normativa previsional que indica - Núm. 33, Marzo 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704290485

Ley núm. 20.894 Diario oficial 26.01.2015 prorroga la obligatoriedad de cotizar de los trabajadores independientes y adecúa normativa previsional que indica

Páginas113-116
113
SUBSIDIO AL
EMPLEO JOVEN
LEYES Y DECRETOS
LEY NÚM. 20.894
Diario Ocial 26.01.2015
PRORROGA LA OBLIGATORIEDAD DE COTIZAR DE LOS TRABAJADORES
INDEPENDIENTES Y ADECÚA NORMATIVA PREVISIONAL QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modicaciones en el decreto ley Nº 3.500,
de 1980, que Establece Nuevo Sistema de Pensiones:
1. Agrégase, al final del inciso decimocuarto del artículo 19, la oración que a
continuación se indica, pasando el punto aparte a ser punto seguido: “Con todo, las
Administradoras no podrán perseguir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
1º de la ley Nº 17.322, el cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas por
los trabajadores independientes señalados en el artículo 89, por las rentas a que
se reere el inciso primero del artículo 90.”. 2. Intercálase en el inciso segundo del
artículo 92 A, a continuación del segundo punto seguido, que pasa a ser coma, la
siguiente frase: “junto con el detalle de los saldos insolutos a que se reere el artículo
92 G y la demás información necesaria pa ra el cumplimiento de este Título.”. 3.
Reemplázase el artículo 92 G por el siguiente: “Artículo 92 G.- Si las cantidades
señaladas en el numeral iii) del inciso primero del artículo anterior fueren de un monto
inferior a las cotizaciones que le faltaren por pagar, se pagarán en primer lugar las
destinadas al nanciamiento del seguro a que se reere el artículo 59; en segundo
lugar, las cotizaciones del Seguro Social de la ley Nº 16.744; en terce r luga r, la s
destinadas al nanciamiento de la cotización obligatoria para pensión establecida en
el inciso primero del artículo 17 y a la comisión señalada en el artículo 28; en cuarto
lugar, los saldos insolutos pendientes de las cotizaciones a que se reere el orden
inmediatamente anterior, que no hubieren podido cubrirse en los años precedentes,
reajustados de conformidad con lo dispuesto en el inciso décimo del artículo 19; y, en
quinto lugar, las cotizaciones de salud señaladas en el inciso primero del artículo 92.”.
4. Elimínase en el artículo 92 H el inciso primero, pasando su actual inciso segundo
a ser primero y así sucesivamente.
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.255, que
establece Reforma Previsional:
1. Modifícase el artículo 88 en el siguiente sentido: a) Reemplázase en su inciso
tercero la oración “Las cotizaciones correspondientes se calcularán sobre la base de
la misma renta por la cual los referidos trabajadores efectúen sus cotizaciones para
pensiones y no se considerarán renta para los efectos de la Ley sobre Impuesto a
la Renta.”, por la siguiente: “Las cotizaciones se calcularán sobre la base de la renta
que declare mensualmente el trabajador independiente, sin perjuicio de lo señalado
en el inciso quinto de este artículo. Estas cotizaciones no se considerarán renta
para los efectos de la ley sobre Impuesto a la Renta.”. b) Reemplázase en su inciso
LeYeS Y
decReTOS

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR