Ley Núm. 20.918 D.O. 30.05.2016 Adapta normas laborales al rubro del turismo - Núm. 37, Julio 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704216493

Ley Núm. 20.918 D.O. 30.05.2016 Adapta normas laborales al rubro del turismo

Páginas153-156
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EL DESPIDO INDIRECTO
TÉRMINO DE CONTRATO POR FALTAS IMPUTABLES AL EMPLEADOR
LEYES Y DECRETOS
LEY NÚM. 20.918
D.O. 30.05.2016
ADAPTA NORMAS LABORALES AL RUBRO DEL TURISMO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
“Artículo 1°.-Introdúcense las siguientes modicaciones en el Código del Trabajo,
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue jado por el decreto con fuerza
de ley N°1, de2003, de Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
1) Intercálase, a continuación del artículo 34, el siguiente artículo 34 bis:
“Artículo 34 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, los trabajadores
de restaurantes que atiendan directamente al público podrán pactar la interrupción
de la jornada diaria por más de media y hasta por cuatro horas, en tanto la suma
de las horas efectivamente trabajadas no sobrepase los límites semanales y diarios
señalados en los artículos 22 y 28. Cada trabajador podrá optar por permanecer en
el lugar de trabajo, pero el empleador no podrá requerir de su parte, en este lapso,
la prestación de servicios de ninguna naturaleza; la infracción de esta obligación será
sancionada con una multa de 60 unidades tributarias mensuales.
Las referidas horas de interrupción no serán imputables a la jornada diaria, pero su
exceso sobre media hora deberá remunerarse de común acuerdo entre las partes en
el pacto referido, sin que pueda acordarse un monto inferior al valor por hora corres-
pondiente a uno y medio ingreso mínimo mensual en base a una jornada de cuarenta
y cinco horas semanales. En caso que el período de colación fuere imputable a la
jornada de trabajo, no corresponderá remunerar conforme a esta disposición el tiempo
que ya estuviese imputado a la jornada. El empleador deberá costear el transporte de
ida y regreso del trabajador a otro lugar, dentro del radio urbano respectivo, durante
las horas de interrupción.
El pacto deberá incluir a todos los trabajadores que atienden público y constar por es-
crito. El empleador deberá remitir a la Dirección del Trabajo copia del respectivo pacto.
Se podrá incorporar en el pacto a trabajadores de los establecimientos señalados
que, sin atender directamente al público, sean de difícil reemplazo, en atención a su
condición técnica, profesional o a su experiencia en una determinada especialidad y
a las características de la prestación de sus servicios. Al efecto, el empleador deberá
remitir a la Dirección del Trabajo copia del respectivo pacto y de los antecedentes que
acrediten las circunstancias señaladas en este inciso.
El pacto deberá ser acordado con la o las organizaciones sindicales a las que per-
tenezcan los trabajadores involucrados y podrá extenderse hasta por seis meses,
LeYeS Y
decReTOS

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