Ley Núm. 20.974 D.O. 03.12.2016 Modifica normas sobre procedimiento de tutela laboral y procedimiento monitorio - Núm. 43, Enero 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704027781

Ley Núm. 20.974 D.O. 03.12.2016 Modifica normas sobre procedimiento de tutela laboral y procedimiento monitorio

Páginas122-122
122
Manual EjEcutivo La bor aL
LEY NÚM. 20.974
D.O. 03.12.2016
MODIFICA NORMAS SOBRE PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL Y
PROCEDIMIENTO MONITORIO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto
de ley originado en moción de los Honorables senadores señoras Carolina Goic
Boroevic y Adriana Muñoz D’Albora y señores Andrés Allamand Zavala, Hernán Larraín
Fernández y Juan Pablo Letelier Morel,
Proyecto de ley:
Artículo único.- Modifícase el Código del Trabajo de la siguiente manera:
1) Reemplázase la oración nal del inciso tercero del artículo 485, por la siguiente: “En
igual sentido se entenderán las represalias ejercidas en contra de trabajadores por
el ejercicio de acciones judiciales, por su participación en ellas como testigo o haber
sido ofrecidos en tal calidad, o bien como consecuencia de la labor scalizadora de
la Dirección del Trabajo.”.
2) Agrégase, en el inciso quinto del artículo 500, la siguiente oración nal: “En el
evento de citarse a la audiencia única por no existir antecedentes sucientes para
el pronunciamiento a que se reere el inciso primero, el tribunal jará dentro de los
veinte días siguientes a la fecha de la resolución, el día y la hora para su celebración,
debiendo mediar entre la noticación y la celebración de la audiencia, a lo menos,
cinco días.”.
3) Incorpórase, en el artículo 501, el siguiente inciso nal:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, siempre que se trate de causas de
interés colectivo o causas que presenten mayor complejidad, el juez podrá, mediante
resolución fundada, dictar la sentencia respectiva hasta en un plazo de tres días de
terminada la audiencia, la que deberá noticarse en la forma prevista en el inciso
primero del artículo 457.”.”.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese
a efecto como Ley de la República.
Santiago, 28 de noviembre de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de
la República.- Alejandra Krauss Valle, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Jaime
Campos Quiroga, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Francisco Javier Díaz Verdugo,
Subsecretario del Trabajo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR