Ley Num. 21.003 D.O. 21.04.2017 Extiende los beneficios de la Ley nº 20.948 a los funcionarios y funcionarias de la junta nacional de jardines infantiles, establece normas especificas para el incentivo de la Ley Nº 20.213 Y modifica los requisitos de ingreso y promocion de la funcion de supervision de la planta de profesionales de dicho servicio
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Manual EjEcutivo La bor aL
LEY NUM. 21.003
D.O. 21.04.2017
EXTIENDE LOS BENEFICIOS DE LA LEY Nº 20.948 A LOS FUNCIONARIOS
Y FUNCIONARIAS DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES,
ESTABLECE NORMAS ESPECIFICAS PARA EL INCENTIVO DE LA LEY Nº 20.213
Y MODIFICA LOS REQUISITOS DE INGRESO Y PROMOCION DE LA FUNCION
DE SUPERVISIO N DE LA PLANTA DE PROFESIONALES DE DICHO SERVICIO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
“Artículo 1.- Aplícanse a los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines
bonicación adicional y otros benecios de incentivo al retiro para los funcionarios y
funcionarias de los servicios públicos que se indican y modica el título II de la ley Nº
19.882, en los mismos términos y condiciones que en ellos se establecen, sin perjuicio
de las siguientes reglas especiales y las demás que je un reglamento:
1.- Podrán acceder a la bonicación adicional durante los años 2017 y 2018 hasta
un máximo de 385 y 500 beneciarios, respectivamente. Se accederá a los referidos
cupos conforme a los procedimientos que se disponen en los artículos transitorios de
la presente ley. Durante dichos años, a quienes se les aplique el artículo 8 y el inciso
ley, también quedarán afectos a los referidos cupos. A contar del año 2019 y hasta el
31 de diciembre de 2024, dicha bonicación se otorgará sin tope de cupos anuales.
2.- Los funcionarios deberán postular en la unidad de recursos humanos de la Junta
Nacional de Jardines Infantiles para acceder a los benecios de la ley Nº 20.948, de
conformidad con el procedimiento y plazos que je el reglamento.
3.- El plazo de postulación para acceder a la bonicación adicional respecto de los
funcionarios afectos al artículo 8 de la ley Nº 20.948 y que cumplan las edades en los
períodos señalados en las letras a), b) y c) del número 1 del artículo primero transitorio
de esta ley será el que disponen dichos literales.
4.- Para efectos de esta ley, todas las referencias que la ley Nº 20.948 realice a la
fecha de su publicación deberán entenderse efectuadas a la data de publicación de
la presente ley.
5.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito también por el
Ministro de Hacienda determinará el procedimiento de otorgamiento de los benecios
y el o los períodos de postulación para acceder a los benecios de la ley Nº 20.948,
pudiendo establecer distintos plazos. Asimismo, el reglamento determinará los
procedimientos aplicables para la heredabilidad de los benecios y establecerá las
normas necesarias para la aplicación de esta ley.
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