Ley núm. 21.122. Diario Oficial 28.11.2018
Páginas | 159-162 |
PROCEDIMIENTO PARA PONER TÉRMINO
AL CONTRATO DE TRABAJO
159
LEYES Y DECRETOS
LEY NÚM.
21.122
DIARIO OFICIAL 28.11.2018
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE CONTRATO
DE
TRABAJO POR OBRA O
FAENA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al
siguiente
Proyecto de
ley:
“Artículo 1.- Modifícase el Código del Trabajo de la siguiente
manera:
1.- Incorpórase, a continuación del artículo 10, el siguiente artículo 10
bis:
“Artículo 10 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 6 del artículo 10, las
partes
podrán celebrar un contrato por una obra o faena
determinada.
El contrato por obra o faena es aquella convención por la que el trabajador se obliga
con
el
respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual especíca
y determinada, en
su
inicio y en su término, cuya vigencia se encuentra
circunscrita o limitada a la duración
de
aquélla. Las diferentes tareas o etapas
de una obra o faena no podrán por sí solas ser objeto
de
dos o más contratos
de este tipo en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el
contrato
es
de plazo
indenido.
No revestirán el carácter de contratos por obra o faena aquellos que implican la
realización
de labores o servicios de carácter permanente y que, como tales, no
cesan o concluyen
conforme
a su naturaleza, lo cual se determinará en cada caso
especíco por la Inspección del
Trabajo
respectiva, sin perjuicio de las facultades
de los tribunales de justicia en caso de
controversia.”.
2.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 41 la expresión “la indemnización
por
años
de servicios establecida” por “las indemnizaciones
establecidas”.
3.- Agrégase en el artículo 67 el siguiente inciso segundo nuevo, pasando los
actuales
incisos segundo y tercero, a ser tercero y cuarto,
respectivamente:
“Igual derecho asistirá al trabajador que preste servicios continuos al mismo
empleador
en
virtud de dos o más contratos celebrados por obra o faena
determinada y que sobrepasen el
año.
Con todo, y sólo para estos efectos, el
trabajador podrá optar por que el pago de su
feriado
proporcional se diera
al momento de hacerlo efectivo en las condiciones señaladas en
este
inciso,
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