Ley núm. 21.165. Diario Oficial 26.07.2019. Establece una jornada parcial alternativa para estudiantes trabajadores
Autor | Ricardo Garrido C. |
Cargo | Director Responsable. Abogado. Magister PUC |
Páginas | 155-158 |
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS AL CONTRATO DE SALUD
155
LEYES Y DECRETOS
LEY NÚM. 21.165
Diario Ocial 26.07.2019
ESTABLECE UNA JORNADA PARCIAL ALTERNATIVA
PARA ESTUDIANTES TRABAJADORES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,
Proyecto de ley:
“Artículo 1.- Agrégase en el Párrafo 5° del Capítulo IV del Título I del Libro I del Código
del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue jado por el
decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
el siguiente artículo 40 bis E:
“Artículo 40 bis E.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, las
partes podrán acordar una jornada parcial alternativa de trabajo y descansos
para estudiantes trabajadores, de conformidad con las reglas precedentes y las
siguientes reglas especiales:
a) Se entenderá para estos efectos como estudiante trabajador a toda persona que
tenga entre 18 y 24 años de edad inclusive, que se encuentre cursando estudios
regulares o en proceso de titulación en una institución de educación superior
universitaria, profesional o técnica reconocida por el Estado o en entidades ejecutoras
de programas de nivelación de estudios.
b) La calidad de alumno regular o en proceso de titulación deberá acreditarse dentro
del plazo para hacer constar por escrito el contrato de trabajo, en conformidad a lo
dispuesto en el artículo 9, mediante certicado emitido por la institución educacional
respectiva. Ésta tendrá la obligación de emitir el certicado para dicho n, de manera
gratuita, dentro del plazo de tres días hábiles de solicitado, sin que pueda excusarse
de ello ni aun por encontrarse el estudiante en mora o por cualquier otro motivo.
El certicado deberá anexarse al contrato individual de trabajo, se considerará
como parte integrante del mismo y deberá mantenerse en un registro especial que,
para estos efectos, llevará el empleador. Igual certicación deberá acompañarse
cada seis meses, mientras subsista la relación laboral.
c) En caso de que el estudiante trabajador deje de cumplir con los requisitos señalados
en la letra a), se aplicarán las normas generales de este Código.
Con todo, el estudiante trabajador deberá informar de inmediato al empleador sobre
los cambios en su calidad de estudiante.
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