Ley núm. 21.175, Publicada en el diario oficial de 16.09.2019 ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio Ley sobre fomento a las artes escénicas (Parte Pertinente) - Núm. 77, Noviembre 2019 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 845552819

Ley núm. 21.175, Publicada en el diario oficial de 16.09.2019 ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio Ley sobre fomento a las artes escénicas (Parte Pertinente)

AutorGabriel Alvarado V
CargoDirector Responsable. Contador Auditor
Páginas250-255
250
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Lo que se transcribe para su conocimiento y demás nes:
4.- LEY NÚM. 21.175, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE 16.09.2019
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
LEY SOBRE FOMENTO A LAS ARTES ESCÉNICAS (Parte Pertinente)
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,
Proyecto de ley:
“TÍTULO I
DE LAS ARTES ESCÉNICAS
Artículo 1.- El Estado de Chile apoya, fomenta y promueve la labor de autores,
directores, intérpretes y ejecutantes, compañías y elencos e investigadores de las
artes escénicas del país, así como la salvaguardia y difusión del patrimonio artístico
en este ámbito.
Igualmente, promueve y facilita el acceso de la ciudadanía a las manifestaciones
escénicas del repertorio nacional y universal, y colabora con el desarrollo armónico
de las artes escénicas en cada una de las regiones del país.
TÍTULO II
DEL DESARROLLO Y FOMENTO DE LAS ARTES ESCÉNICAS
Párrafo 1º
Del Consejo Nacional de las Artes Escénicas
Artículo 3.- Créase, en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el
Consejo Nacional de las Artes Escénicas (en adelante también “el Consejo”), el que
formará parte de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.
Las funciones y atribuciones del Consejo Nacional de las Artes Escénicas serán las
siguientes:
1. Realizar propuestas en el ejercicio de sus funciones y asesorar al Subsecretario
de las Culturas y las Artes en la formulación y elaboración de la política nacional de
desarrollo de las artes escénicas.
2. Promover el respeto a la libertad de creación y circulación de obras de artes
escénicas, con pleno respeto a la diversidad y pluralidad cultural.
3. Promover y colaborar con la realización de estudios sobre la actividad de las artes
escénicas en el país.
4. Proponer y apoyar medidas, programas y acciones que contribuyan al desarrollo
de las diversas manifestaciones de las artes escénicas, estimulando la creación,
formación, investigación, promoción, producción, exhibición y circulación de las
obras escénicas nacionales; como asimismo, la creación de audiencias y el acceso
equitativo a estas manifestaciones.

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