Ley Núm. 21.196. Diario Oficial 21.12.2019. Ministerio de hacienda otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales - Núm. 81, Marzo 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845631829

Ley Núm. 21.196. Diario Oficial 21.12.2019. Ministerio de hacienda otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

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EL PROCEDIMIENTO LABORAL
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LEYES Y DECRETOS
Diario Ocial 21.12.2019
MINISTERIO DE HACIENDA
OTORGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL
SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA, CONCEDE OTROS
BENEFICIOS QUE INDICA, Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,
Proyecto de ley:
Artículo 1.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2019, un reajuste de 1,4%
a las remuneraciones, asignaciones, benecios y demás retribuciones en dinero,
imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector
público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del
acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.
El reajuste establecido en el inciso primero no regirá, sin embargo, para los
trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean jadas de acuerdo con las
disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus
normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas,
convenidas o pagadas en moneda extranjera. Tampoco regirá para las asignaciones
del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean
jadas por la entidad empleadora.
El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para el Presidente de la República,
los ministros de Estado, los subsecretarios, los intendentes, los funcionarios de la
Corte Suprema pertenecientes a los grados I y II de la escala del personal superior
del Poder Judicial ni para el Contralor General de la República.
El reajuste señalado en el inciso primero tampoco se aplicará a: los sueldos base
mensuales de los grados A, B, C y 1A de la Escala Única establecida en el artículo
1 del decreto ley Nº 249, de 1974; los sueldos base mensuales de los grados I y II
establecidos en el artículo 2 del decreto ley Nº 3.058,de 1979; el sueldo base mensual
del grado F/G de la Escala establecida en el artículo 5 del decreto ley Nº 3.551, de
1981, que Fija Normas sobre Remuneraciones y sobre Personal para el Sector Público.
Tampoco se aplicará el reajuste del inciso primero a las remuneraciones, asignaciones,
benecios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no
imponibles, asociadas a los grados antes señalados y aquellas a que tengan derecho
los trabajadores señalados en el inciso anterior.
El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para el Secretario del Senado,
el Secretario de la Cámara de Diputados y el Director de la Biblioteca del Congreso
Nacional. Tampoco se aplicará el reajuste del inciso primero al sueldo base de las
categorías A y B establecidos en el artículo 2 del acuerdo complementario de la ley
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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
Nº 19.297. Asimismo, no se reajustarán las remuneraciones, asignaciones, benecios
y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles,
asociadas a las categorías antes señaladas y aquellas a que tengan derecho dichos
trabajadores.
Del mismo modo, a contar del 1 de diciembre de 2019, el reajuste establecido en el
inciso primero se incrementará en 1,4 puntos porcentuales para: los sueldos base
mensuales de los grados 3 al 31 de la escala única establecida en el artículo 1 del
decreto ley Nº 249, de 1974; los sueldos base mensuales de los grados 6 al 25 de la
escala establecida en el artículo 5 del decreto ley Nº 3.551, de 1981; los sueldos base
mensuales de los grados 8 al 22 del artículo 1 de la escala de sueldos mensuales de
la Agencia Nacional de Inteligencia establecidos en la resolución Nº 67, de 2005, de
los Ministerios de Interior, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo; los sueldos base
mensuales del grado III al IV B de la planta de profesionales y todos los grados de las
plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares de la Agencia de Promoción de
la Inversión Extranjera establecidos en el artículo 1 de la resolución Nº 19, de 2016,
de los Ministerios de Economía, Fomento y Turismo y de Hacienda; los sueldos base
mensuales de los grados 5 a 28 de la Corporación de Fomento de la Producción,
establecido en el numeral 1 de la resolución Nº 24, de 1993, de los Ministerios de
Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda; los sueldos base mensuales de
los niveles III al VI de la planta de profesionales y todos los sueldos base mensuales de
las plantas técnico-administrativa y de servicios menores de la Comisión Nacional de
Energía, establecida en el artículo primero de la resolución Nº 3, de 1979, modicada
por la resolución Nº 1, de 1981, ambas de los Ministerios de Minería, de Hacienda y de
Economía, Fomento y Reconstrucción; los sueldos base mensuales de las categorías
9 a 20 del Servicio Nacional de Geología y Minería establecidas en el artículo 1 de la
resolución Nº 2, de 1981, de los Ministerios de Minería, Hacienda, Economía, Fomento
y Reconstrucción; los sueldos base mensuales de los niveles IV al VII de la planta
profesionales y expertos y todos los sueldos base mensuales de las plantas técnica y
administrativa, y de servicios menores, de la Comisión Chilena del Cobre establecidos
en el numeral 1 de la resolución Nº 2, de 1986, de los Ministerios de Minería, Hacienda
y Economía, Fomento y Reconstrucción; los sueldos base de los grados F al N de la
escala A y los sueldos base de los grados 1 al 22 de la escala B del Establecimiento
de Salud de Carácter Experimental Hospital Padre Alberto Hurtado, establecidas
ambas en el artículo 2 de la resolución Nº 20, de 2004, de los Ministerios de Salud,
Hacienda y Economía, Fomento y Turismo; los sueldos base de los grados F a N de
la escala A, los sueldos base de los grados 4 al 17 de la escala B, y todos los sueldos
base de la escala C del Establecimiento de Salud de Carácter Experimental Centro
de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente, establecidos todos en el
artículo 2 de la resolución Nº 21, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y
Economía, Fomento y Turismo; los sueldos base de los grados F a N de la escala A,
los sueldos base de los grados 4 al 17 de la escala B y los sueldos base de la escala
C del Establecimiento de Salud de Carácter Experimental Centro de Referencia de
Salud de Maipú, establecidos todos en el artículo 2 de la resolución Nº 26, de 2004,
de los Ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo; los sueldos
base mensuales de los grados IX al XXV establecidos en el artículo 2 del decreto ley
Nº 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia; los sueldos base de las categorías I a
Q del artículo 2 del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297; los sueldos base

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