Ley núm. 21.218. Diario oficial 03.04.2020 crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado - Núm. 83, Mayo 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845632146

Ley núm. 21.218. Diario oficial 03.04.2020 crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado

Páginas63-69
PROTECCION AL EMPLEO,
TELETRABAJO Y OTRAS NORMAS
63
LEYES Y DECRETOS
Diario Ocial 03.04.2020
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
CREA UN SUBSIDIO PARA ALCANZAR UN INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
“Título I Disposiciones Generales
Artículo 1 .- Establécese un subsidio mensual, de cargo scal, para los
trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, con contrato de trabajo
vigente y afectos a una jornada ordinaria de trabajo conforme al inciso primero del
artículo 22 de dicho Código y que sea superior a treinta horas semanales.
Tendrán derecho al subsidio aquellos trabajadores dependientes señalados en el
inciso anterior que cumplan con los siguientes requisitos: a) percibir una remuneración
bruta mensual inferior a $384.363 y b) integrar un hogar perteneciente a los primeros
nueve deciles, de acuerdo al instrumento de caracterización socioeconómica a que
se reere el artículo 5 de la ley Nº 20.379.
Artículo 2 .- Para aquellos trabajadores dependientes señalados en el artículo
1, cuya remuneración bruta mensual sea igual o superior a $301.000 e inferior a
$384.363, y su jornada ordinaria de trabajo sea el máximo de horas a que se reere
el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, el monto mensual del subsidio
será equivalente a la cantidad que resulte de restar al aporte máximo el valor afecto
a subsidio.
Para efectos de este artículo se entenderá por:
a.- Aporte máximo: $59.200.
b.- Valor afecto a subsidio: el 71,01 por ciento de la diferencia entre la remuneración
bruta mensual y $301.000.
c.- Remuneración bruta mensual: aquella denida en el artículo 41 del Código del
Para aquellos trabajadores dependientes cuya jornada ordinaria de trabajo sea inferior
al máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 del Código
del Trabajo y superior a treinta horas semanales, el monto mensual del subsidio se
calculará de acuerdo a las reglas del inciso anterior y proporcionalmente a su jornada,
según lo determine el reglamento a que se reere el inciso nal del artículo 7 de la
presente ley.

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