Ley núm. 21.227. Diario oficial 06.04.2020 faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley nº 19.728, en circunstancias excepcionales - Núm. 83, Mayo 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845632149

Ley núm. 21.227. Diario oficial 06.04.2020 faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley nº 19.728, en circunstancias excepcionales

Páginas83-97
PROTECCION AL EMPLEO,
TELETRABAJO Y OTRAS NORMAS
83
DIARIO OFICIAL 06.04.2020
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
FACULTA EL ACCESO A PRESTACIONES DEL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA
LEY Nº 19.728, EN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
“Título I
Efectos laborales de la enfermedad COVID-19
Artículo 1 .- En el evento de que exista un acto o declaración de la autoridad
competente que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control
de la enfermedad denominada COVID-19, que impliquen la paralización de
actividades en todo o parte del territorio del país y que impida o prohíba totalmente
la prestación de los servicios contratados, los trabajadores aliados al seguro de
desempleo de la ley N° 19.728 que cumplan con las condiciones establecidas en el
presente Título, excepcionalmente tendrán derecho a la prestación que establecen los
artículos 15 y 25 de dicha ley, según corresponda, en las condiciones que se indican
en los artículos siguientes.
Para los efectos de acceder a la prestación señalada en el inciso anterior, el
Subsecretario de Hacienda, deberá dictar una resolución fundada en la que señalará
la zona o territorio afectado de conformidad a los efectos del acto o declaración
de autoridad a que se reere el inciso primero y, en su caso, las actividades o
establecimientos exceptuados de la paralización de actividades. Dicha resolución
deberá además ser suscrita por el Subsecretario del Trabajo, previa visación del
Director de Presupuestos. Esta resolución estará vigente durante el mismo
período de las medidas indicadas en el inciso anterior.
No podrá acceder a la prestación señalada en el inciso primero, el trabajador
que, al momento de dictarse el acto o la declaración de la autoridad, hubiere suscrito
con su empleador un pacto que permita asegurar la continuidad de la prestación de los
servicios durante la vigencia de este evento incluidos aquellos a los que se reere
el Título II de la presente ley, y que implique continuar recibiendo todo o parte de su
remuneración mensual. Tampoco podrá acceder el trabajador que, en este mismo
período, perciba subsidio por incapacidad laboral, cualquiera sea la naturaleza de la
licencia médica o motivo de salud que le dio origen, durante el tiempo en que perciba
dicho subsidio.
En el período comprendido entre la declaración de Estado de Catástrofe, por
calamidad pública, de fecha 18 de marzo de 2020, en virtud del decreto supremo
Nº 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y la entrada en vigencia
de la presente ley, los trabajadores aliados al Seguro de Desempleo de la ley
LEYES Y DECRETOS

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