Ley núm. 21.230. Diario oficial 16.05.2020 concede un ingreso familiar de emergencia - Núm. 84, Junio 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850196952

Ley núm. 21.230. Diario oficial 16.05.2020 concede un ingreso familiar de emergencia

AutorRicardo Garrido C.
Páginas151-157
LA JORNADA DE TRABAJO
Y LOS DESCANSOS
151
LEYES Y DECRETOS
LEY NÚM. 21.230
Diario Ocial 16.05.2020
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
CONCEDE UN INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Título I
Ingreso Familiar de Emergencia
Artículo 1 .- Concédese un Ingreso Familiar de Emergencia compuesto por un
máximo de tres aportes extraordinarios de cargo scal, en las condiciones que
establece la presente ley, para los hogares que cumplan los siguientes requisitos
copulativos: (i) que pertenezcan al 90 por ciento más vulnerable de la población
nacional, de conformidad al Instrumento de Caracterización Socioeconómica a
que se reere el artículo 5 de la ley N° 20.379, que crea el sistema intersectorial
de protección social; (ii) que pertenezcan al 60 por ciento más vulnerable de
la población nacional, de acuerdo al Indicador Socioeconómico de Emergencia a
que se reere el artículo 2 siguiente; y (iii) que sus integrantes mayores de edad no
perciban alguno de los ingresos señalados en el artículo 4.
El Ingreso Familiar de Emergencia que concede esta ley no constituirá remuneración
o renta
para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no
estará afecto a descuento alguno.
Artículo 2 .- El Indicador Socioeconómico de Emergencia tendrá por objeto identicar
los hogares de la población nacional más afectados socioeconómicamente por los
efectos producidos por la pandemia provocada por la enfermedad denominada
COVID-19. Para tales efectos, el Indicador Socioeconómico de Emergencia medirá
la vulnerabilidad socioeconómica de los hogares de la población nacional en el
corto plazo, utilizando la información que caracterice la situación socioeconómica
a partir de marzo del año 2020 del Registro de Información Social que establece el
artículo 6 de la ley Nº 19.949.
Este Indicador Socioeconómico de Emergencia será elaborado y administrado
por la Subsecretaría de Evaluación Social, de acuerdo con el inciso cuarto de este
artículo.

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