Ley núm. 21.242, Publicada en el d.o. De 24.06.2020 (m. De hacienda) establece un beneficio para los trabajadores independientes que indica
Autor | Gabriel Alvarado V. |
Páginas | 131-138 |
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REGIMEN PRO PYME DEL ARTICULO 14 D LEY DE LA RENTA
11.- LEY NÚM. 21.242, PUBLICADA EN EL D.O. DE 24.06.2020 (MINISTERIO DE
HACIENDA)
ESTABLECE UN BENEFICIO PARA LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo primero .- Apruébase el siguiente benecio transitorio para los trabajadores
independientes:
“Artículo 1 .- Establécese un benecio transitorio con motivo de la propagación de
la enfermedad denominada COVID-19, en favor de los trabajadores independientes
que perciban rentas gravadas conforme al artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto
a la Renta, de acuerdo a lo establecido en la presente ley hasta por un máximo de
tres meses, continuos o discontinuos, dentro de los seis meses siguientes a contar
del 1º de mayo de 2020.
Artículo 2.- Tendrán acceso al benecio, los trabajadores independientes a que se
reere el artículo anterior, que cumplan los siguientes requisitos copulativos:
a) Haber emitido boletas de honorarios en a lo menos 3 meses, continuos o
discontinuos, de los 12 meses anteriores al 1° de abril de 2020, o haber emitido
boletas de honorarios en a lo menos 6 meses, continuos o discontinuos, en los 24
meses anteriores a la referida fecha;
b) Que, en el mes anterior al cual se solicita el benecio, sus rentas brutas percibidas
gravadas conforme al artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, hayan
experimentado una disminución de, al menos, un 30%, respecto del resultado de
dividir por 12, el conjunto de las rentas brutas gravadas conforme al artículo 42
N° 2 ya señalado, percibidas durante los 12 meses anteriores al 1° de abril de 2020.
Para estos efectos, las rentas brutas referidas se reajustarán según la variación del
Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior a su percepción
y el último día del mes anterior a la solicitud del benecio; y
c) Que todas las boletas de honorarios a que se reere la letra a) anterior y las del
periodo de 12 meses antes del 1° de abril de 2020 a que se reere la letra b) anterior
se hayan emitido en forma electrónica. No obstante lo anterior, podrán haberse emitido
en papel las boletas de honorarios de dichos periodos tratándose de (i) contribuyentes
cuyos servicios no estén sujetos a la obligación de retención del artículo 74 N° 2 de la
Ley sobre Impuesto a la Renta y que hayan realizado pagos provisionales conforme al
artículo 84 letra b) de la referida ley o (ii) contribuyentes que desarrollen su actividad
económica en un lugar geográco sin cobertura de datos móviles o jos de operadores
de telecomunicaciones que tienen infraestructura, sin acceso a energía eléctrica o en
lugares declarados como zonas afectadas por catástrofe conforme al decreto supremo
N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que ja el texto refundido, coordinado y
sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282.
NORMATIVA TRIBUTARIA
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