Ley núm., 21.242 diario oficial 24.06.2020 establece un beneficio para los trabajadores independientes que indica - Núm. 86, Agosto 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850287401

Ley núm., 21.242 diario oficial 24.06.2020 establece un beneficio para los trabajadores independientes que indica

AutorRicardo Garrido C.
Páginas159-166
ESTATUTO DOCENTE
159
LEYES Y DECRETOS
LEY NÚM. 21.242
Diario Ocial 24.06.2020
MINISTERIO DE HACIENDA
ESTABLECE UN BENEFICIO PARA LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
“ESTABLECE UN BENEFICIO PARA LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
QUE INDICA
Artículo primero. - Apruébase el siguiente benecio transitorio para los trabajadores
independientes:
Artículo 1 .- Establécese un benecio transitorio con motivo de la propagación de
la enfermedad denominada COVID-19, en favor de los trabajadores independientes
que perciban rentas gravadas conforme al artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto
a la Renta, de acuerdo a lo establecido en la presente ley hasta por un máximo de
tres meses, continuos o discontinuos, dentro de los seis meses siguientes a contar
del 1º de mayo de 2020.
Artículo 2.- Tendrán acceso al benecio, los trabajadores independientes a que se
reere el artículo anterior, que cumplan los siguientes requisitos copulativos:
a) Haber emitido boletas de honorarios en a lo menos 3 meses, continuos o
discontinuos, de los 12 meses anteriores al 1° de abril de 2020, o haber emitido
boletas de honorarios en a lo menos 6 meses, continuos o discontinuos, en los 24
meses anteriores a la referida fecha;
b) Que, en el mes anterior al cual se solicita el benecio, sus rentas brutas percibidas
gravadas conforme al artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, hayan
experimentado una disminución de, al menos, un 30%, respecto del resultado de
dividir por 12, el conjunto de las rentas brutas gravadas conforme al artículo 42 N° 2
ya señalado, percibidas durante los 12 meses anteriores al 1° de abril de 2020. Para
estos efectos, las rentas brutas referidas se reajustarán según la variación del Índice
de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior a su percepción y el
último día del mes anterior a la solicitud del benecio; y
c) Que todas las boletas de honorarios a que se reere la letra a) anterior y las del
periodo de 12 meses antes del 1° de abril de 2020 a que se reere la letra b) anterior
se hayan emitido en forma electrónica. No obstante lo anterior, podrán haberse emitido
en papel las boletas de honorarios de dichos periodos tratándose de (i) contribuyentes
cuyos servicios no estén sujetos a la obligación de retención del artículo 74 N° 2 de la

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