Ley núm. 21.247. Diario oficial 27.07.2020 Ministerio del Trabajo y Prevision Social establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indica - Núm. 87, Septiembre 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850322192

Ley núm. 21.247. Diario oficial 27.07.2020 Ministerio del Trabajo y Prevision Social establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indica

AutorRicardo Garrido C.
Páginas195-202
DECRETO LEY NÚM. 3.500
195
LEYES Y DECRETOS
LEY NÚM. 21.247
Diario Ocial 27.07.2020
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
ESTABLECE BENEFICIOS PARA PADRES, MADRES Y CUIDADORES DE NIÑOS
O NIÑAS, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
“Artículo primero.- Establécense benecios a los padres o madres que estén haciendo
uso del permiso postnatal parental o que tengan el cuidado personal de niños o niñas
nacidos a contar del año 2013, con motivo de la pandemia originada por la enfermedad
denominada COVID-19, en las condiciones que se indican.
TÍTULO I
De la licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad COVID-19
Artículo 1º.- Los trabajadores que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal
parental, a que se reere el artículo 197 bis del Código del Trabajo, y cuyo término
ocurra durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por
calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020,
del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el tiempo que fuere prorrogado,
tendrán derecho, luego del término del mencionado permiso, a una licencia médica
preventiva parental por causa de la enfermedad COVID-19 en las condiciones que
se establecen en el presente Título para efectos del cuidado del niño o niña.
Podrán, asimismo, acceder a esta licencia médica preventiva parental aquellos
trabajadores cuyo permiso postnatal parental haya terminado a contar del 18 de marzo
de 2020 y antes de la entrada en vigencia de la presente ley.
La licencia médica establecida en la presente ley tiene por objeto resguardar la
seguridad sanitaria y la salud de los niños y niñas causantes del permiso postnatal
parental del artículo 197 bis del Código del Trabajo, y deberá otorgarse por jornada
completa. La licencia se extenderá por un período de 30 días, el cual podrá renovarse
por un máximo de dos veces, por el mismo plazo, en tanto se mantengan vigentes
las condiciones indicadas en el inciso primero precedente. Los períodos señalados
previamente deberán ser continuos entre sí. En caso de que el trabajador estuviere
haciendo uso de otra licencia médica deberá esperar al término de la misma para
poder hacer uso de la licencia médica preventiva parental.
Si ambos padres hubieren gozado del permiso postnatal parental, cualquiera de
ellos, a elección de la madre, podrá gozar de esta licencia médica preventiva parental.

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