Ley núm. 21.248, Publicada en el d.o. De 30 de julio de 2020 ministerio del trabajo y previsión social reforma constitucional que permite el retiro excepcional de los fondos acumulados de capitalización individual en las condiciones que indica - Núm. 87, Septiembre 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850109841

Ley núm. 21.248, Publicada en el d.o. De 30 de julio de 2020 ministerio del trabajo y previsión social reforma constitucional que permite el retiro excepcional de los fondos acumulados de capitalización individual en las condiciones que indica

AutorGabriel Alvarado V.
Páginas169-170
169
IMPUESTO SUSTITUTIVO (ISFUT) Y BOLETA ELECTRONICA
5.- LEY NÚM. 21.248, PUBLICADA EN EL D.O. DE 30 DE JULIO DE 2020
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
REFORMA CONSTITUCIONAL QUE PERMITE EL RETIRO EXCEPCIONAL
DE LOS FONDOS ACUMULADOS DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL EN LAS
CONDICIONES QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
proyecto de reforma constitucional, originado en mociones; la primera, correspondiente
al boletín Nº13.501-07, de la diputada Alejandra Sepúlveda Orbenes y los diputados
René Alinco Bustos, Jaime Mulet Martínez y Esteban Velásquez Núñez; la segunda,
correspondiente al boletín Nº 13.617-07, de los diputados Karim Bianchi Retamales,
Gastón Saavedra Chandía, Leonardo Soto Ferrada, René Safrio Espinoza, Renato
Garín González y Patricio Rosas Barrientos, y de la diputada Pamela Jiles Moreno;
y la tercera, correspondiente al boletín Nº 13.627-07, de las diputadas y diputados
Raúl Soto Mardones, Loreto Carvajal Ambiado, Ricardo Celis Araya, Cristina Girardi
Lavín, Rodrigo González Torres, Tucapel Jiménez Fuentes, Carolina Marzán Pinto
y Andrea Parra Sauterel,
Proyecto de reforma constitucional:
Artículo único.- Agrégase la siguiente disposición transitoria en la Constitución
Política de la República:
“TRIGÉSIMA NOVENA. Excepcionalmente, y para mitigar los efectos sociales
derivados del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública
decretado a causa del COVID-19, autorízase a los aliados del sistema privado de
pensiones regido por el decreto ley Nº 3.500, de 1980, de forma voluntaria y por
única vez, a retirar hasta el 10 por ciento de los fondos acumulados en su cuenta de
capitalización individual de cotizaciones obligatorias, estableciéndose como monto
máximo de retiro el equivalente a 150 unidades de fomento y un mínimo de 35
unidades de fomento. En el evento de que el 10 por ciento de los fondos acumulados
sea inferior a 35 unidades de fomento, el aliado podrá retirar hasta dicho monto.
En el caso de que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual
sean inferiores a 35 unidades de fomento, el aliado podrá retirar la totalidad de los
fondos acumulados en dicha cuenta.
Los fondos retirados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto
legal, y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual,
embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, ni podrá rebajarse
del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio, sin
perjuicio de las deudas originadas por obligaciones alimentarias.
Los fondos retirados a los cuales hace referencia la presente disposición transitoria
no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal y, en consecuencia,
serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones o descuento
alguno por parte de las administradoras de fondos de pensiones.
NORMATIVA TRIBUTARIA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR