Ley núm. 21.251. Diario oficial 03.08.2020 Ministerio de Desarrollo Social y Familia modifica la ley n° 21.230, para facilitar y ampliar el acceso al ingreso familiar de emergencia - Núm. 87, Septiembre 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850322193

Ley núm. 21.251. Diario oficial 03.08.2020 Ministerio de Desarrollo Social y Familia modifica la ley n° 21.230, para facilitar y ampliar el acceso al ingreso familiar de emergencia

AutorRicardo Garrido C.
Páginas203-208
DECRETO LEY NÚM. 3.500
203
LEY NÚM. 21.251
Diario Ocial 03.08.2020
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
MODIFICA LA LEY N° 21.230, PARA FACILITAR Y AMPLIAR EL ACCESO AL
INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
“ Artículo único.- Introdúcense las siguientes modicaciones en la ley Nº 21.230,
que concede un Ingreso Familiar de Emergencia:
1. En el artículo 1º:
a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:
“Artículo 1.- Concédese un Ingreso Familiar de Emergencia compuesto por un máximo
de cuatro aportes extraordinarios de cargo scal, en las condiciones que establece la
presente ley, para los hogares que cumplan los siguientes requisitos copulativos: (i) que
integren el Registro Social de Hogares, denido en el decreto supremo Nº 22, de 2015,
del Ministerio de Desarrollo Social, o el que lo reemplace; y (ii) que sus integrantes
mayores de edad no perciban alguno de los ingresos señalados en el artículo 4, lo
que se vericará a partir de la información declarada por el solicitante, para los casos
indicados en los incisos segundo y cuarto del artículo 7, o de la última información
disponible en el Registro de Información Social que establece el artículo 6 de la ley
Nº 19.949 que caracterice la situación socioeconómica del hogar, incluyendo
los antecedentes proporcionados por el solicitante, para los casos indicados en los
incisos primero y tercero del artículo 7.
b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos
segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:
“Todos los hogares que cumplan con los requisitos que esta ley establece tendrán
derecho a recibir el Ingreso Familiar de Emergencia. El Ministerio de Desarrollo Social
y Familia deberá promover que todos los hogares que cumplan con las condiciones
legales accedan al benecio de la forma más expedita posible, haciendo uso de las
facultades y atribuciones que esta ley les otorga para facilitar la concesión de
la prestación a todos los hogares potencialmente beneciarios. Las solicitudes
sólo podrán ser rechazadas por motivos fundados y que digan relación únicamente
con el incumplimiento de los requisitos legales.”.
2. Sustitúyese el artículo 2 por el siguiente:
“Artículo 2.- Mediante resolución exenta dictada por la Subsecretaría de Evaluación
Social, visada por la Dirección de Presupuestos, se establecerá la forma de vericación
de los requisitos establecidos en esta ley.”.
LEYES Y DECRETOS

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR