Ley núm. 21.251. Diario oficial 03.08.2020 Ministerio de Desarrollo Social y Familia modifica la ley n° 21.230, para facilitar y ampliar el acceso al ingreso familiar de emergencia
Autor | Ricardo Garrido C. |
Páginas | 203-208 |
DECRETO LEY NÚM. 3.500
203
LEY NÚM. 21.251
Diario Ocial 03.08.2020
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
MODIFICA LA LEY N° 21.230, PARA FACILITAR Y AMPLIAR EL ACCESO AL
INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
“ Artículo único.- Introdúcense las siguientes modicaciones en la ley Nº 21.230,
que concede un Ingreso Familiar de Emergencia:
1. En el artículo 1º:
a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:
“Artículo 1.- Concédese un Ingreso Familiar de Emergencia compuesto por un máximo
de cuatro aportes extraordinarios de cargo scal, en las condiciones que establece la
presente ley, para los hogares que cumplan los siguientes requisitos copulativos: (i) que
integren el Registro Social de Hogares, denido en el decreto supremo Nº 22, de 2015,
del Ministerio de Desarrollo Social, o el que lo reemplace; y (ii) que sus integrantes
mayores de edad no perciban alguno de los ingresos señalados en el artículo 4, lo
que se vericará a partir de la información declarada por el solicitante, para los casos
indicados en los incisos segundo y cuarto del artículo 7, o de la última información
disponible en el Registro de Información Social que establece el artículo 6 de la ley
Nº 19.949 que caracterice la situación socioeconómica del hogar, incluyendo
los antecedentes proporcionados por el solicitante, para los casos indicados en los
incisos primero y tercero del artículo 7.
b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos
segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:
“Todos los hogares que cumplan con los requisitos que esta ley establece tendrán
derecho a recibir el Ingreso Familiar de Emergencia. El Ministerio de Desarrollo Social
y Familia deberá promover que todos los hogares que cumplan con las condiciones
legales accedan al benecio de la forma más expedita posible, haciendo uso de las
facultades y atribuciones que esta ley les otorga para facilitar la concesión de
la prestación a todos los hogares potencialmente beneciarios. Las solicitudes
sólo podrán ser rechazadas por motivos fundados y que digan relación únicamente
con el incumplimiento de los requisitos legales.”.
2. Sustitúyese el artículo 2 por el siguiente:
“Artículo 2.- Mediante resolución exenta dictada por la Subsecretaría de Evaluación
Social, visada por la Dirección de Presupuestos, se establecerá la forma de vericación
de los requisitos establecidos en esta ley.”.
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