Ley núm. 21.252, Publicada en el d.o. De 01 de agosto de 2020 ministerio de hacienda establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica - Núm. 87, Septiembre 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850109836

Ley núm. 21.252, Publicada en el d.o. De 01 de agosto de 2020 ministerio de hacienda establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica

AutorGabriel Alvarado V.
Páginas139-151
139
IMPUESTO SUSTITUTIVO (ISFUT) Y BOLETA ELECTRONICA
NORMATIVA TRIBUTARIA
1.- LEY NÚM. 21.252, PUBLICADA EN EL D.O. DE 01 DE AGOSTO DE 2020
MINISTERIO DE HACIENDA
ESTABLECE UN FINANCIAMIENTO CON APORTE FISCAL PARA LA PROTECCIÓN
DE LOS INGRESOS DE LA CLASE MEDIA EN LOS CASOS QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo primero.- Apruébase el siguiente mecanismo de nanciamiento con aporte
scal:
Artículo 1.- Establécese, con motivo de la propagación de la enfermedad denominada
COVID-19, un nanciamiento con aporte scal para la protección de los ingresos de
las personas que cumplan los requisitos del artículo siguiente, que podrá ser solicitado
dentro del plazo que se contempla en los artículos 4 y 5, según corresponda, en los
términos establecidos en la presente ley.
Artículo 2.- Tendrán acceso a lo contemplado en esta ley, tanto para el Aporte Fiscal
a que se reere el artículo 4, como para el benecio contemplado en el artículo 5, las
personas naturales que cumplan los siguientes requisitos copulativos:
1) Que su promedio mensual de rentas percibidas en el año calendario 2019 sea igual
o mayor a $400.000. Para efectos de esta determinación, las rentas se reajustarán
según la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes
anterior a su percepción y el último día del mes anterior al primer mes en el que se
puede solicitar el benecio que contempla esta ley, momento en que se vericará
este requisito.
2) Que experimenten una disminución de, al menos, un 30%, de su ingreso mensual,
determinada según la variación porcentual entre su Ingreso Promedio Mensual y su
Ingreso Mensual, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 3.
3) Que durante el período en que se puede solicitar el Aporte Fiscal o el benecio
que contempla esta ley, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Que estén percibiendo las prestaciones de la ley Nº 19.728, o aquellas prestaciones
establecidas en otras disposiciones legales que se paguen con cargo a los fondos
de dicha ley. Quedarán también comprendidas en esta letra las personas que se
mantengan cesantes y hubieren percibido la totalidad de las prestaciones de la ley
Nº 19.728 o que se paguen con cargo a los fondos de dicha ley de acuerdo a otra
disposición legal;
b) Que perciban rentas del artículo 42 Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que se
hayan visto disminuidas conforme al número 2) anterior y, en caso que corresponda,

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