Ley núm. 21.252. Diario oficial 01.08.2020 Ministerio de Hacienda establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica - Núm. 87, Septiembre 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850322194

Ley núm. 21.252. Diario oficial 01.08.2020 Ministerio de Hacienda establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica

AutorRicardo Garrido C.
Páginas208-220
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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
De igual manera, dicho Ministerio, antes del 30 de septiembre del año 2020, deberá
entregar una versión preliminar del referido informe.
Ambos informes deberán ser publicados en el sitio web institucional del Ministerio
de Desarrollo Social y Familia.”.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese
a efecto como Ley de la República.
Santiago, 31 de julio de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente
de la República.- Karla Rubilar Barahona, Ministra de Desarrollo Social y Familia.-
Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.- María José Zaldívar Larraín, Ministra
del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alejandra
Candia Díaz, Subsecretaria de Evaluación Social.
LEY NÚM. 21.252
Diario Ocial 01.08.2020
MINISTERIO DE HACIENDA
ESTABLECE UN FINANCIAMIENTO CON APORTE FISCAL PARA LA PROTECCIÓN
DE LOS INGRESOS DE LA CLASE MEDIA EN LOS CASOS QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
“Artículo primero.- Apruébase el siguiente mecanismo de nanciamiento con aporte
scal:
Artículo 1.- Establécese, con motivo de la propagación de la enfermedad
denominada COVID-19, un nanciamiento con aporte scal para la protección de
los ingresos de las personas que cumplan los requisitos del artículo siguiente, que
podrá ser solicitado dentro del plazo que se contempla en los artículos 4 y 5, según
corresponda, en los términos establecidos en la presente ley.
Artículo 2.- Tendrán acceso a lo contemplado en esta ley, tanto para el Aporte Fiscal a
que se reere el artículo 4, como para el benecio contemplado en el artículo
5, las personas naturales que cumplan los siguientes requisitos copulativos:
1) Que su promedio mensual de rentas percibidas en el año calendario 2019 sea
igual o mayor a $400.000. Para efectos de esta determinación, las rentas se
reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el último
día del mes anterior a su percepción y el último día del mes anterior al primer mes
en el que se puede solicitar el benecio que contempla esta ley, momento en que se
vericará este requisito.

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