Ley núm. 21.256, Publicada en el d.o de 02 de septiembre de 2020 ministerio de hacienda establece medidas tributarias que forman parte del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo en un marco de convergencia fiscal de mediano plazo - Núm. 88, Octubre 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850196828

Ley núm. 21.256, Publicada en el d.o de 02 de septiembre de 2020 ministerio de hacienda establece medidas tributarias que forman parte del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo en un marco de convergencia fiscal de mediano plazo

AutorGabriel Alvarado V.
Páginas161-168
161
CÓDIGO TRIBUTARIO ACTUALIZADO
NORMATIVA TRIBUTARIA
1.- LEY NÚM. 21.256, PUBLICADA EN EL D.O DE 02 DE SEPTIEMBRE DE 2020
MINISTERIO DE HACIENDA
ESTABLECE MEDIDAS TRIBUTARIAS QUE FORMAN PARTE DEL PLAN DE
EMERGENCIA PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y DEL EMPLEO EN UN
MARCO DE CONVERGENCIA FISCAL DE MEDIANO PLAZO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1.- Disminúyese transitoriamente la tasa establecida en el artículo 20 de la
Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley Nº 824,
de 1974, para las empresas acogidas al Régimen Pro Pyme contemplado en la letra
D) del artículo 14 de dicha ley, a 10 por ciento para las rentas que se perciban o
devenguen durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022.
A los contribuyentes que se benecien de la disminución transitoria de tasa que
contempla el inciso anterior se les disminuirá a la mitad la tasa de pagos provisionales
mensuales que, según lo establecido en la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, les corresponde pagar en los ejercicios 2020, 2021 y 2022. La
disminución de la tasa de pagos provisionales mensuales aplicará respecto de la
declaración y pago que corresponda realizar en el mes subsiguiente a la publicación
de esta ley en el Diario Ocial.
Artículo 2.- Establécese para las empresas que cumplan con los requisitos para
acogerse al Régimen Pro Pyme que contempla la letra D) del artículo 14 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley 824, de 1974,
a los que les resulta aplicable el registro que contempla el artículo 59 de la Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974,
la opción de solicitar un reembolso del remanente acumulado de crédito scal de
Impuesto al Valor Agregado determinado de la declaración de dicho impuesto que
se realice en los meses de julio, agosto o septiembre del año 2020, que será pagado
por la Tesorería General de la República, hasta un monto equivalente a la cantidad
del remanente determinado conforme a la letra b) del inciso siguiente. Para estos
efectos, los remanentes de crédito scal se reajustarán según lo dispuesto en el
artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios.
Sólo podrán optar por el reembolso los contribuyentes señalados en el inciso anterior
que, a la fecha de presentación de la solicitud, cumplan los siguientes requisitos
copulativos:
a) Que en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo, ambos de
2020, el promedio de sus ingresos afectos, exentos o no afectos al Impuesto al Valor
Agregado, hayan experimentado una disminución de, al menos, el 30 por ciento,
respecto del promedio del mismo tipo de ingresos obtenidos en igual periodo de

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