Ley núm. 21.260. Diario Oficial 04.09.2020. Modifica el código del trabajo para posibilitar el trabajo a distancia o teletrabajo de la trabajadora embarazada, en caso de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, y establece otras normas excepcionales que indica - Núm. 88, Octubre 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850322933

Ley núm. 21.260. Diario Oficial 04.09.2020. Modifica el código del trabajo para posibilitar el trabajo a distancia o teletrabajo de la trabajadora embarazada, en caso de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, y establece otras normas excepcionales que indica

AutorRicardo Garrido C.
Páginas121-122
DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE MULTAS
Y DEMAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
121
LEYES Y DECRETOS
LEY NÚM. 21.260
Diario Ocial 04.09.2020
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA POSIBILITAR EL TRABAJO A
DISTANCIA O TELETRABAJO DE LA TRABAJADORA EMBARAZADA, EN
CASO DE ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE, POR
CALAMIDAD PÚBLICA, CON OCASIÓN DE UNA EPIDEMIA O PANDEMIA A
CAUSA DE UNA ENFERMEDAD CONTAGIOSA, Y ESTABLECE OTRAS NORMAS
EXCEPCIONALES QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
proyecto de ley, iniciado en moción de las diputadas señoras Marcela Sabat Fernández,
Paulina Núñez Urrutia, Sandra Amar Mancilla, Joanna Pérez Olea, Maite Orsini Pascal
y Karol Cariola Oliva, de los diputados señores Frank Sauerbaum Muñoz y Francisco
Eguiguren Correa y del exdiputado señor Jaime Bellolio Avaria,
Proyecto de ley:
Artículo 1.- Agrégase en el artículo 202 del Código del Trabajo el siguiente inciso nal:
“Igualmente, si durante el período de embarazo la autoridad declarara el estado de
excepción constitucioonal de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una
epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá
ofrecer a la trabajadora, durante el tiempo que dure el referido estado de excepción
constitucional, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el
Capítulo IX del Título II del Libro I de este Código, sin reducción de remuneraciones,
en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita y la trabajadora consienta
en ello. Si la naturaleza de las funciones de la trabajadora no es compatible con la
modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de ella y
sin reducir sus remuneraciones, la destinará a labores que no requieran contacto con
público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre
que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora.”.
Artículo 2.- Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe,
por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020,
del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo que éste fuere prorrogado,
el profesional autorizado podrá emitir las licencias médicas por enfermedad grave
del niño o niña menor de un año en forma simultánea, de manera excepcional, si
estima que el reposo se encuentra médicamente justicado. Lo anterior, siempre y
cuando no se superpongan los días de reposo, prescribiéndose éste sin solución de
continuidad y en virtud del mismo cuadro clínico, debiendo extenderse cada licencia
por los períodos que correspondan de conformidad a lo señalado en el artículo 18
del decreto supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, o el que lo reemplace,
según corresponda.

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