La Ley de Presupuestos ¿Es Propiamente una Ley? - Núm. 5, Enero 2009 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706583769

La Ley de Presupuestos ¿Es Propiamente una Ley?

AutorOlga Feliú De Ortuzar
CargoAbogada
Páginas17-35
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La ley de presupuestos ¿es propiamente una ley?
OLGA FELIÚ DE ORTÚZAR
MACARENA LETELIER VELASCO
Abogadas
RESUMEN
El presente artículo recae en el fallo del Tribunal Constitucional que acogió un re-
clamo de 32 Diputados respecto de una norma de la ley de presupuestos para el año
2008, que reglaba la conducta de los funcionarios de exclusiva conf‌ianza y que dis-
ponía que la participación de estos en actividades de proselitismo político infringía
gravemente el principio de probidad administrativa y debía ser sancionada con la
destitución.
En su sentencia el Tribunal declaró inconstitucional el precepto, por razones de for-
ma, por ser ajeno a las ideas matrices de la ley de presupuestos.
En el comentario, si bien se coincide con lo resuelto por el Tribunal al declarar la
inconstitucionalidad, se destacan las especiales características constitucionales de
las leyes de presupuestos y sobre la base de esas peculiares condiciones se concluye
que la inclusión de normas ajenas a los ingresos y gastos del Estado, no se ajusta a la
Se destaca la jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida en sentencia recaí-
da en los autos rol Nº 1, de 1972, cuya tesis se comparte.
SUMARIO
I. Introducción. 1.2. La norma objetada y el requerimiento. 1.3. Observaciones del
Ejecutivo. 1.4. Prevenciones. 1.5. Disidencia. 1.6. Disidencia. II. Consideraciones so-
bre el fallo. 2.1. Principio de legalidad de los gastos del Estado. 2.2. La ley de presu-
puestos. 3. Ideas matrices de los proyectos de ley. 4. La sentencia recaída en los autos
rol 1005, que se comenta. 5. Fallo de 19 de enero de 1972, del Tribunal Constitucio-
nal, recaído en el presupuesto para 1972. 6. Observaciones generales en relación con
las leyes de presupuestos. 6.1. La situación del Transantiago. 6.2. El aumento de fun-
cionarios a contrata en la Administración. 6.3. Tipif‌icación de delitos. 6.4. Programas
“Mejoramiento de la Calidad de la Educación” o “Mece”, “Chile Crece Contigo” y
otros similares. 6.5. Coordinación General de Concesiones. III Conclusiones.
I. INTRODUCCIÓN
1. Por sentencia recaída en los autos rol 1005, dictada el 27 de no-
viembre de 2007, el Tribunal Constitucional, en adelante el Tribunal,
acogió el requerimiento formulado por la cuarta parte de los miem-
bros en ejercicio de la Cámara de Diputados y declaró inconstitucio-
nal la segunda parte del artículo 24 del proyecto de la ley de presu-
puestos del Sector Público para el año 2008, por el vicio formal de
contener materias ajenas a las ideas matrices de la ley.
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SENTENCIAS DESTACADAS 2008
1.2. La norma objetada y el requerimiento
La norma declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional es
la segunda parte del artículo 24 de la ley Nº 20.232 cuyo tenor era el
que se indica entre comillas, en forma destacada: Con la excepción
del f‌inanciamiento y los reembolsos previstos en la ley N° 19.884,
sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, considérase
que vulnera gravemente el principio de probidad administrativa cual-
quier uso de los gastos incluidos en el artículo 1° de la presente ley
en actividades de proselitismo o promoción de candidatos a cargos
de elección popular, lo que será sancionado con la destitución del
infractor, de conformidad al procedimiento y las normas generales
que rijan al órgano en que se produjo la infracción. “Asimismo, con-
sidérase que vulnera gravemente la probidad administrativa, sancio-
nándose con la misma medida, la participación de todo funcionario
público de exclusiva conf‌ianza del Presidente de la República, en
actividades de proselitismo o promoción de candidatos a cargos de
elección popular, de conformidad a las normas generales aplicables”.
Los parlamentarios recurrentes formularon su requerimiento fundados
en razones de fondo y de forma.
En cuanto al fondo, según expresaron, la norma aprobada contrave-
nía los derechos de igualdad ante la ley, a la vida privada, la libertad
de conciencia y los derechos de reunión, de opinión, como asimis-
mo, el de asegurar que el legislador debe respetar los derechos en su
esencia, derechos todos asegurados en los números 2, 4, 6, 13, 12 y
En cuanto a la forma, señalaron en su requerimiento que la norma
antes transcrita había sido incorporada por una indicación parlamen-
taria en el segundo trámite en el Senado, transgrediendo el artículo
69 de la Constitución Política, en adelante Constitución, pues la nor-
ma aprobada no tiene relación directa con las ideas matrices o fun-
damentales del proyecto.
1.3. Observaciones del Ejecutivo
El Vicepresidente de la República, por su parte, adhirió al requeri-
miento de los actores, y solicitó se acogiera tanto por los vicios de
fondo esgrimidos cuanto por los de forma. En relación con estos últi-
mos agregó que él debía ser acogido, además, pues la materia, propia
de ley orgánica constitucional, estaba sometida al control preventivo

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