Ley de presupuestos: reconociendo la flexibilidad presupuestaria - Núm. 2, Diciembre 2015 - COADUC. Revista Colegio de Ayudantes Derecho UC - Libros y Revistas - VLEX 643434321

Ley de presupuestos: reconociendo la flexibilidad presupuestaria

AutorGonzalo Varela De Ferrari
CargoEstudiante de Derecho Pontificia Universidad Católica de Chile, Ayudante de Derecho económico, Profesor Arturo Yrarrázaval
I - Introducción

Este trabajo tiene por finalidad plantear un análisis crítico respecto del financiamiento del Sector Público. En particular, se revisarán las problemáticas actuales que dicen relación con la determinación del gasto fiscal y la flexibilidad del marco normativo en cuanto a los gastos, de modo tal de observar qué tan efectivo y compatible resulta ser el principio de legalidad del gasto público.

El principio de legalidad del gasto se deduce a partir del artículo 67 de la Constitución Política de la República, que trata sobre el marco general de la Ley de Presupuestos1. Así lo confirma el Tribunal Constitucional en su fallo (STC 1867, c. 30): “no se puede gastar sin autorización previa”. Vale decir, toda vez que se incurra en un gasto, éste deberá ser aprobado por ley.

Asimismo, hay otros principios que informan la Ley de Presupuestos como lo son el principio de equilibrio presupuestario, principio de preponderancia del Ejecutivo, anualidad, unidad, universalidad, especialidad y transparencia2. Lo importante es reconocer que éstos son principios que no sólo hacen parte de la estructura y conformación de esta ley marco, sino que también son reglas que exigen un respeto –por ser reconocidos a nivel constitucional– por todas aquellas disposiciones que se encuentren por debajo de la supremacía constitucional.

La Ley de Presupuestos, en efecto, es una ley marco de carácter especial que tiene por objeto velar por la determinación anual del gasto público que, amparada por diversos principios, es la herramienta fundamental con que cuenta el Estado para orientar políticas públicas. En ella se contabilizan las estimaciones de los ingresos futuros de la Nación, con los cuales se respalda la totalidad del gasto, proporcionando sostenibilidad y solidez al Estado en su actuar financiero.

El marco normativo del financiamiento del Sector Público, sin embargo, no se restringe únicamente a lo que consagra la Constitución y la propia Ley de Presupuestos de cada año. Hay otras normas que merecen especial observancia respecto del principio de legalidad y del equilibrio presupuestario. En este sentido, por ejemplo, se revisará lo concerniente al Decreto Ley 1.263, Orgánico sobre Administración Financiera del Estado de 1975.

El aludido decreto ley podría poner en duda ciertos aspectos relevantes del principio de legalidad, así como también, algunos hechos que “contravienen” en la práctica al referido principio como a otros. A fin de cuentas, el dilema ha de estar puesto en la flexibilidad del gasto público una vez aprobada la Ley de Presupuestos y en el reconocimiento de la preponderancia del Ejecutivo por sobre el Legislativo al momento de estimar ingresos y determinar gastos.

¿Están los principios de legalidad y equilibrio presupuestario siendo vulnerados por el derecho como por los hechos? ¿Acaso, será la flexibilidad presupuestaria que se le reconoce al Presidente de la República un derecho constitucional?

Si bien los preceptos constitucionales son claros respecto de la legalidad del gasto y del equilibrio presupuestario, es posible reconocer otro principio, quizás implícito, como lo es el de la flexibilidad presupuestaria. En este ensayo se abogará por éste, como un principio existente en el ordenamiento jurídico, legítimo y perfectamente compatible con los demás3

II - Problemáticas, visiones y planteamientos

Los problemas actuales que guardan relación con la Ley de Presupuestos y, en general, con toda la esfera normativa del financiamiento del Sector Público, se pueden clasificar fundamentalmente en: problemas de hecho y de derecho (o de hecho-derecho). Los primeros problemas se caracterizan por ser extra legem y que, sin embargo, vulneran ciertos fines o reglas que se han establecido al respecto. Los segundos, se caracterizan por ser problemas4 que se suscitan dentro de la estructura normativa enfrentando ciertos principios constitucionales con reglas legales especiales y excepcionales5.

Dentro de los problemas de hechos se encuentran, en primer lugar, el de la focalización del gasto social6 (gasto que no genera un progreso real en la vida de las personas que más lo necesitan). En segundo lugar, surgen las presiones que ejercen los parlamentarios para aumentar el gasto, considerando exclusivamente el interés regional que representan y no el nacional7. Por último, se presenta un inconveniente al momento de discutir la tramitación del proyecto de Ley de Presupuestos. Generalmente, el debate se centra en el aumento del gasto, pero muy pocas veces en cómo generar una política fiscal efectiva y eficiente. Esto ha sido criticado por los expertos8 quienes cuestionan el procedimiento, dado que obstruye el análisis cualitativo de las políticas públicas en relación a su financiamiento.

Respecto de los problemas de derecho, éstos se analizarán esencialmente en relación al principio de legalidad y de flexibilidad presupuestarios (la flexibilidad es el “problema” nuclear). Aparentemente, son principios mutuamente excluyentes en virtud de ciertas normas que generan discusión tanto en la Doctrina como en la Jurisprudencia. De este...

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