Ley de protección al empleo a causa del Covid-19 (Boletín 13.352-13 - Ley n° 21.227) - Núm. 316, Mayo 2020 - Revista Libertad y Desarrollo - Libros y Revistas - VLEX 844293550

Ley de protección al empleo a causa del Covid-19 (Boletín 13.352-13 - Ley n° 21.227)

Páginas23-23
Mayo 2020 / Nº 316 23
Digno de aprobación sin modicaciones
Digno de aprobación con modicaciones menores
Requiere mejoras sustanciales
debe ser reformulado íntegramente
No debiera ser aprobado (idea de legislar objetable)
LEY DE PROTECCIÓN AL EMPLEO A
CAUSA DEL COVID-19
(BOLETÍN 13.352-13 – LEY N° 21.227)
l 6 de abril de 2020,
y tras una rápida tra-
mitación en el Con-
greso, se publicó en
el Diario Ocial la
Ley N° 21.227, que faculta el ac-
ceso a prestaciones del seguro
de desempleo en circunstancias
excepcionales. La mencionada
ley constituye una valiosa e im-
portante regulación para la pro-
tección del empleo ante la si-
tuación que nos plantea el virus
Covid-19, ya que busca proteger
y promover la continuidad de la
relación laboral, logrando man-
tener, por una parte, una cierta
estabilidad en los ingresos de
los trabajadores, pero al mismo
tiempo, haciendo posible un
alivio en la caja de aquellas em-
presas que enfrentan una caída
sustancial en las ventas, lo que
es especialmente relevante pa-
ras las PYMES, no obstante po-
der ser utilizada por todas las
empresas.
La pandemia ya está impactan-
do de forma directa y negativa
al 21% de la actividad económica
del país, entre los cuales se en-
cuentran servicios de restaurant
y hotelería, transporte, comercio
y educación, que están sufriendo
una paralización creciente al ser
sus ventas prácticamente inexis-
tentes. Estas empresas podrían
no ser capaces de cumplir sus
obligaciones de pago a sus tra-
Ebajadores, proveedores, e incluso
al Estado, y aunque se trataría
de un shock transitorio, podría
causar su quiebra permanente
y el corte total de las cadenas
de pagos. Para evitar, entonces,
que los efectos de la pandemia
se tornen permanentes, la ley en
comento busca evitar la quiebra
de las empresas y la consecuen-
te destrucción de los puestos de
trabajo mediante la posibilidad
de suspender la relación laboral o
de reducir la jornada de trabajo,
cada una de ellas con regulacio-
nes especícas y una duración
acotada en el tiempo, toda vez
que esta ley tiene un carácter
esencialmente transitorio.
Un aspecto valioso de esta nue-
va norma legal es que permite
que el trabajador pueda acce-
der a las prestaciones del Segu-
ro de Cesantía y a un comple-
mento a su ingreso en el caso
de reducción de jornada, con
cargo, inicialmente, a su cuenta
individual, y luego, en caso de
ser insucientes dichos fondos,
al Fondo de Cesantía Solida-
rio, el cual, a nales del tercer
trimestre exhibía un saldo de
ahorro de US$ 3.770 millones, al
que se les agregarán US$ 2.000
millones adicionales de aporte
scal. Con todo, existen ciertos
aspectos que pudieron haber
quedado más claros o mejor
resueltos, como ocurre, por
ejemplo, con la exclusión ex-
presa del caso fortuito o fuerza
mayor como causal de término
de la relación laboral con oca-
sión del Coronavirus; o el vacío
generado al no referirse a si los
benecios adicionales a la re-
muneración se pueden rebajar
proporcionalmente a la reduc-
ción de la jornada de trabajo o
no; la inclusión mediante indi-
cación parlamentaria de la posi-
bilidad de activar las “cláusulas
de cesantía” en los contratos de
créditos, que afecta los dere-
chos regulados y contenidos en
contratos privados celebrados
con anterioridad, norma cuya
ecacia es, a lo menos discuti-
ble, al estar afectando derechos
ya adquiridos; o la gran canti-
dad de trámites burocráticos
exigidos para acogerse a los be-
necios de suspensión o reduc-
ción de jornada; entre otros;
los que podrían ser resueltos a
través de una nueva ley, de ser
necesario, o mediante decretos
que faciliten su implementa-
ción.
CONGRESO
La pandemia ya está
impactando de forma directa y
negativa al 21% de la actividad
económica del país, entre los
cuales se encuentran servicios
de restaurant y hotelería,
transporte, comercio y
educación, que están sufriendo
una paralización creciente al
ser sus ventas prácticamente
inexistentes.

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