Ley sanna - Núm. 68, Febrero 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795586169

Ley sanna

Páginas45-57
LEY SANNA
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PREGUNTAS Y RESPUESTAS
LEY SANNA
1. ¿Qué es el SANNA?
Es un seguro obligatorio para los padres y madres trabajadores de niños y
niñas afectados por una condición grave de salud, para que puedan ausentarse
justicadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de
prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal, recibiendo durante ese
período un subsidio que reemplace total o parcialmente su remuneración o renta
mensual.
2. ¿Qué contingencias cubre el SANNA y a partir de qué fechas?
Cáncer y los tratamientos destinados al alivio del dolor y cuidados paliativos por
cáncer avanzado, con cobertura a contar del 1° de febrero de 2018. Trasplante de
órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos, con cobertura a contar del 1° de
julio de 2018. Fase o estado terminal de la vida (aquella condición de salud en que no
existe recuperación de la salud del niño o niña y su término se encuentra determinado
por la muerte, con cobertura a contar del 1° de enero de 2020. Accidente grave
con riesgo de muerte o de secuela funcional severa y permanente, con cobertura a
contar del 1° de diciembre de 2020.
3. ¿Quiénes tienen la cobertura del SANNA?
a) Trabajadores dependientes del sector privado (Código del Trabajo).
b) Los funcionarios de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, de los Órganos
y Servicios Públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa,
incluida la Contraloría General de la República, Banco Central, Gobiernos
Regionales, Municipalidades y de las empresas públicas creadas por ley. También
estarán sujetos al Seguro los funcionarios del Congreso Nacional; Poder Judicial;
Ministerio Público; Tribunal Constitucional; Servicio Electoral; Tribunales Electorales
y demás tribunales especiales creados por ley.
Se excluyen de la protección del Seguro los funcionarios de las Fuerzas Armadas
y de Orden y Seguridad Pública sujetos al régimen previsional de las Cajas de
Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros de Chile (artículo 2° letra b)
de la Ley N°21.063). Lo anterior, es sin perjuicio del derecho de los funcionarios y
trabajadores civiles de estas Instituciones, regidos por el Código del Trabajo o por el
c) Trabajadores independientes obligados a cotizar que perciban rentas del artículo
42 número 2 de la Ley de Impuesto a la Renta (inciso primero del artículo 89 del
D.L. N°3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) y trabajadores
independientes no obligados a cotizar que no perciban rentas del artículo 42
número 2 del D.L. N°3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
(inciso tercero del artículo 90 del D.L. N°3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social).
PREGUNTAS Y RESPUESTAS

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