Leyes y decretos - Núm. 85, Julio 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850286379

Leyes y decretos

AutorRicardo Garrido C.
Páginas221-227
INDEMNIZACIONES POR
TERMINO DE CONTRATO
221
LEYES Y DECRETOS
LEY NÚM. 21.232
Diario Ocial 01.06.2020
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
MODIFICA LA LEY N° 21.227, QUE FACULTA EL ACCESO A PRESTACIONES
DEL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY N° 19.728 EN CIRCUNSTANCIAS
EXCEPCIONALES, EN LAS MATERIAS QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
“ Artículo único.- Modifícase la ley Nº 21.227, que faculta el acceso a prestaciones
del Seguro de Desempleo de la ley Nº 19.728, en circunstancias excepcionales, de
la siguiente
manera:
1)Agrégaseenelincisonaldelartículo1,acontinuacióndelguarismo“19.728”,la
frase“ylostrabajadoresdecasaparticular”.
2)Agrégase,enelincisoquintodelartículo2,lasiguienteoración nal:“Paraestos
efectos, a Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía deberá, previo a efectuar
el pago de la prestación establecida en la presente ley, consultar a la Superintendencia
de Seguridad Social si los trabajadores respecto de los cuales se solicitó la prestación
antes señalada se encuentran percibiendo subsidio de incapacidad laboral.
Asimismo, la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía deberá informar a la
Superintendencia de Seguridad Social, de conformidad a la forma que determine
una norma de carácter general dictada por la Superintendencia de Pensiones, los
trabajadores que hayan percibido prestaciones conforme a lo establecido en el Título
I de esta ley, para que dicho servicio entregue esta información a los organismos
administradoresdelsegurodelaleyNº16.744.”.
3) En el artículo 3:
a) En el inciso tercero:
i.- Sustitúyese la frase “las que se calcularán sobre el 50 por ciento de la remuneración
quesirvedebaseparaelcálculodelaprestaciónestablecidaenelpresenteTítulo,”,
por la siguiente:
“las que se calcularán sobre el cien por ciento de las prestaciones establecidas en este
Títuloparalascotizacionesdepensiónaquesereerenelincisoprimerodelartículo
17, el inciso tercero del artículo 29 y el artículo 59 del decreto ley Nº 3.500, de 1980;
y sobre la última remuneración mensual percibida, para el resto de las cotizaciones
deseguridadsocialysalud,”.

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