Sentencia de 10 de mayo de 2006, sobre constitucionalidad de leyes ratificatorias de convenios y tratados, Rol n° 0031/2006 tribunal constitucional de bolivia - Núm. 2-2007, Noviembre 2007 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 43035655

Sentencia de 10 de mayo de 2006, sobre constitucionalidad de leyes ratificatorias de convenios y tratados, Rol n° 0031/2006 tribunal constitucional de bolivia

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Sucre, 10 de mayo de 2006.

Expediente: 2005-13011-27-RDI Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas

En el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad interpuesto por Wilson Beimar Magne Hinojosa, Diputado Nacional, demandando la inconstitucionalidad de las siguientes Leyes ratificatorias de Convenios y Tratados: Ley 1593, de 12 de agosto de 1994 ratificatoria de la Adhesión de Bolivia al Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados; Ley 1594, de 12 de agosto de 1994, ratificatoria del Tratado Bilateral de Inversión suscrito con Argentina y art. 9 del mismo; Ley 1586, de 12 de agosto de 1994, ratificatoria del Tratado Bilateral de Inversión suscrito con el Reino de los Países Bajos y su art. 9; Ley 1535, de 28 de febrero de 1994 ratificatoria del Tratado Bilateral de Inversión suscrito con Francia y su art. 8; Ley 1132, de 19 de enero de 1990, ratificatoria del Tratado Bilateral de Inversión suscrito con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y su art. 8; Ley 2360, de 7 de mayo de 2002, ratificatoria del Tratado Bilateral de Inversión suscrito con el Reino de España y su art. 11; y Ley 1897, de 18 de septiembre de 1998, ratificatoria del Tratado Bilateral de Inversión suscrito con Estados Unidos y su art. 9, por ser presuntamente contrarios a los arts. 135 y 228 de Constitución Política del Estado (CPE).

I Antecedentes con relevancia jurídica
I 1. Contenido del recurso

En el memorial presentado el 8 de diciembre de 2006, cursante de fs. 117 a 131, el impetrante manifiesta lo que se anota a continuación:

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  1. El art. 135 de la CPE determina que todas las empresas establecidas para explotaciones, aprovechamiento o negocios en el país, se considerarán nacionales y estarán sometidas a la soberanía, a las leyes y a las autoridades de la República. Asimismo, el art. 116 de la CPE, dispone que el Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Constitucional, las Cortes Superiores, tribunales y jueces de instancia y tribunales y juzgados que establece la ley, sin que puedan establecerse tribunales o juzgados de excepción. Normas que son de aplicación preferente frente a cualquier otra, conforme manda el art. 228 de la CPE. En ese sentido, el art. 25 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), define la jurisdicción como la potestad que tiene el Estado de administrar justicia mediante los órganos del poder Judicial, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y a las leyes, no es delegable y sólo emana de la ley.

  2. Conforme a la Constitución Política del Estado, los tratados internacionales deben ser negociados y suscritos por el Presidente de la República y ratificados por el Poder Legislativo a través de una ley. Así, en 1965, varios Estados suscribieron el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales y otros Estados, que crea el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), que es una instancia no boliviana que ejerce jurisdicción para la resolución de controversias relativas a inversión. El 12 de agosto de 1994, Bolivia se adhirió al citado Convenio por Ley Ratificatoria 1593, aceptando al CIADI como instancia que ejerce jurisdicción en las controversias suscitadas en territorio boliviano entre inversores extranjeros y el Estado Boliviano en relación a las inversiones que hubieren efectuado, trasgrediendo los preceptos de los arts. 135 y 228 de la CPE, pues adicionalmente la adhesión antedicha permite que Bolivia no sólo sea juzgada ante autoridades no bolivianas, sino en condiciones absolutamente inconvenientes para el país y hasta atentatorias a su soberanía, por cuanto el CIADI, promueve la conciliación como primera alternativa, si no existe conciliación, la controversia es juzgada por un panel arbitral que no es sino un tribunal privado, conformado en su mayoría por personas que no deben ser bolivianos (art. 30 y 39 de la Convención), no existe restricción para que una persona sea árbitro en un panel y abogado de parte en otro panel, las sesiones del arbitraje no son públicas, inclusive se puede someter a arbitraje las acciones en que el Estado actúa con su poder de imperio, no se aplica necesariamente la legislación boliviana, los fallos son inapelables, si se plantea recurso de nulidad del Laudo Arbitral, es el mismo CIADI que lo resuelve, el proceso se sustancia en la sede del CIADI, es decir, en Washington, Estados Unidos de América. Por tanto el Convenio mencionado y la Ley 1593 que lo ratifica son inconstitucionales al permitir que las empresas con inversión extranjera estén sometidas al CIADI y no a autoridades bolivianas.

  3. Bajo el argumento de atraer inversiones al país en los últimos años, Bolivia suscribió varios Tratados Bilaterales de Inversión, que establecen normas dirigidas a proteger la inversión extranjera y a resolver las controversias entre los inversores y el Estado en una jurisdicción arbitral no nacional. El Convenio que crea el CIADI no determina la obligatoriedad de su procedimiento, y un Estado, pese a haberlo suscrito, podría no someterse a su autoridad, empero, con la firma de los Tratados Bilaterales de Inversión, se convierte en una jurisdicción obligatoria por la remisión que hacen en su cláusula de resolución de controversias.

  4. Asevera que, siguiendo el anterior razonamiento, los Convenios suscritos con: Argentina, ratificado por Ley 1594, de 12 de agosto de 1994, en su art. 9; el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ratificado por Ley 1132, de 19 de enero de 1990, en su art. VIII; el Reino de los Países Bajos, ratificado por Ley 1586, de 12 de agosto de 1994, art. 9; Estados Unidos de América, ratificado mediante Ley 1897, de 18 de septiembre de 1998, art. IX; el Reino de España, ratificado por Ley 2360, de 7 de mayo de 2002, art. 11; y la República de Francia, ratificado a través de la Ley 1535, de 28 de febrero de 1994, en su art. 8, son inconstitucionales por atentarPage 497 contra los arts. 135 y 228 de la CPE., toda vez que los Tratados Bilaterales de Inversión y la Adhesión a la Convención que crea el CIADI, someten al Estado Boliviano a tribunales de excepción, permitiendo que a título de ser inversor extranjero, se evada la jurisdicción de las autoridades nacionales, violentando la primacía de la Constitución Política del Estado.

  5. Puntualiza que el presente recurso no está dirigido contra los Tratados Bilaterales de Inversión suscritos con las Repúblicas de Argentina, Francia, Estados Unidos y los Reinos de los países Bajos, España y Gran Bretaña e Irlanda del Norte, sino contra el texto normativo que remite la solución de controversias a la jurisdicción de autoridades no bolivianas vulnerando preceptos constitucionales expresos, y contra la Convención del CIADI.

Por lo expuesto, solicita se declare, en sentencia, la inconstitucionalidad de la Ley 1593, de 12 de agosto de 1994, ratificatoria de la Adhesión al Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados; y los artículos: 9 del Tratado Bilateral de Inversión suscrito con Argentina, ratificado por ley 1594, de 12 de agosto de 1994; 9 del Tratado Bilateral de Inversión firmado con el Reino de los Países Bajos, ratificado por Ley 1586, de 12 de agosto de 1994; 8 del Tratado Bilateral de Inversión suscrito con Francia, ratificado por Ley 1535, de 28 de febrero de 1994; 8 del Tratado Bilateral de Inversión suscrito con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ratificado por Ley 1132, de 19 de enero de 1990; 11 del Tratado Bilateral de Inversión suscrito con el Reino de España, ratificado por Ley 2360, de 7 de mayo de 2002; y 9 del Tratado Bilateral de Inversión suscrito con Estados Unidos, ratificado por Ley 1897, de 18 de septiembre de 1998, por considerarlos contrario a los arts. 135 y 228 de la CPE.

I 2. Admisión y citaciones

Por AC 006/2006-CA, de 4 de enero (fs. 160 a 165), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, admitió el recurso contra las siguientes Leyes ratificatorias de Convenios y Tratados: Ley 1593, de 12 de agosto de 1994 ratificatoria de la Adhesión de Bolivia al Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre...

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