Libertad de enseñanza, jurisprudencia de protección y justicia constitucional - Núm. 3, Enero 2007 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706572773

Libertad de enseñanza, jurisprudencia de protección y justicia constitucional

AutorJosé Francisco García García
CargoCoordinador Programa de Justicia, Libertad y Desarrollo. Profesor Facultades de Derecho, Universidad Católica de Chile y U. Adolfo Ibáñez
Páginas49-102
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LIBERTAD DE ENSEÑANZA, JURISPRUDENCIA DE PROTECCIÓN
Libertad de enseñanza, jurisprudencia de
protección y justicia constitucional
JOSÉ FRANCISCO GARCÍA GARCÍA
Coordinador Programa de Justicia, Libertad y Desarrollo
Profesor Facultades de Derecho, Universidad Católica de Chile y U. Adolfo Ibáñez
MARCELO BRUNET BRUCE
Profesor Facultades de Derecho, Universidad Católica de Chile,
U. Adolfo Ibáñez y U. Andrés Bello
RESUMEN
El presente trabajo analiza la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol
N
°
8372-05, ratificada por la Corte Suprema (Rol N
°
965-2006), en la que se
rechaza un recurso de protección deducido por un apoderado en contra de un
colegio particular, por expulsar a su hijo del mismo. Desde la mirada de la socie-
dad libre, los autores sostienen que este fallo va en la dirección correcta, en la
medida que la libertad de enseñanza se ve fortalecida. Además, el comentario se
hace cargo de analizar otras cuestiones jurídicas presentes en este debate, a saber,
la igualdad ante la ley y cómo se operativiza en una sociedad libre; si es o no
posible considerar la existencia de un derecho de propiedad sobre la calidad de
alumno y las complejidades asociadas a ello; el debido proceso en las instituciones
privadas; y el respeto al principio
pacta sunt servanda.
Sin embargo, desde la
mirada de las políticas públicas judiciales, el comentario es más bien crítico, en la
medida en que la sentencia comentada sirve como botón de muestra de un debate
mucho más complejo: la existencia de una jurisprudencia constitucional entrampa-
da frente al sentido de la acción de protección, lo que importa, en primer lugar y
desde el punto de vista económico, el que el sistema no produzca los bienes
públicos que requiere la sociedad y, en segundo lugar, que se utilice la acción de
protección –dadas sus particulares características– como sustituto de recursos y
procedimientos de otros ámbitos, en una suerte de
forum-shopping
de los litigan-
tes. Finalmente, los autores plantean que si la comunidad jurídica está en la bús-
queda de criterios explícitos
ex ante
para las partes litigantes en materia de admisi-
bilidad de la acción de protección y estándares de prelación de las garantías
constitucionales, pudiera pensarse este debate desde una óptica menos costosa
para el sistema jurídico en términos de certeza jurídica y asignación óptima del
recurso “justicia constitucional” mediante el uso de precedentes.
SUMARIO
I. Introducción. II. La Sentencia desde los principios de una sociedad libre. 2.1 Los
hechos en
Craighouse
. 2.2 La sentencia: al césar lo que es del césar. III. La libertad
de enseñanza y otras garantías en juego en
Craighouse
. 3.1 La libertad de enseñan-
za en la Constitución de 1980. Límites y jurisprudencia. 3.2 Otras garantías consti-
tucionales presentes en el debate. IV. Naturaleza jurídica de la controversia: ¿cons-
titucional o contractual? El principio de ser siervo de lo pactado como límite
contractual. V.
Craighouse
, recurso de protección y jurisprudencia constitucional:
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SENTENCIAS DESTACADAS 2006
una mirada desde las políticas públicas judiciales. 5.1 Recurso de protección y
jurisdicción constitucional. 5.2 ¿Cómo avanzar hacia la reconstitucionalización del
recurso de protección? VI. Conclusiones. Bibliografía
I. INTRODUCCIÓN. ESCRIBIR 100 VECES:
“NO DEBO BORRAR CON EL CODO EL CONTRATO
QUE SUSCRIBO CON LA MANO”
Cuando creemos en una sociedad libre ¿creemos también que un
colegio puede expulsar a un alumno de su establecimiento a mera
voluntad? Es una pregunta en apariencia simple y con una respues-
ta, en principio, igualmente simple. Sin embargo, la realidad llena
de colores y circunstancias genera grados de complejidad superio-
res, cuando se analizan las circunstancias que rodean tales hechos.
Por ejemplo, ¿qué ocurre cuando el colegio ha sido claro en señalar
que determinadas conductas o actitudes son consideradas como
“inaceptables” o “contrarias al espíritu del colegio”? ¿Qué ocurre
cuando la decisión de expulsar es más bien el fruto de un capricho
que la voluntad recta de una autoridad razonable?
Todos estos conflictos, en apariencia de orden civil, en innumera-
bles ocasiones son conocidos en sedes constitucionales, por la vía
del recurso de protección. Como veremos, muchas veces se preten-
de por los recurrentes disfrazar de conflictos constitucionales tras-
gresiones de límites que, bien entendidos, podrían ser parte de “lo
contratado” por las partes: en eso el viejo principio del derecho
romano,
pacta sunt servanda
pareciera ser relevante para solucionar
gran parte de estos eventuales problemas jurídicos.
En este sentido, el presente trabajo junto con valorar aquellos as-
pectos de la sentencia comentada (v.gr. el respeto a las garantías
constitucionales de la libertad de enseñar, la de administrar libre-
mente establecimientos educacionales y, en definitiva, el razonable
derecho a la autonomía de la voluntad y el consecuente respeto
debido a lo pactado); es a su vez crítico, en primer lugar, de la falta
de un desarrollo jurisprudencial más sofisticado de las garantías que
están en juego, cuestión que trasciende con mucho la sentencia
comentada y que se inserta en un debate constitucional y de políti-
ca pública mucho más complejo: la existencia de una jurispruden-
cia constitucional en materia de protección que parece entrampada
frente al sentido de esta acción y que desde el punto de vista eco-
nómico no parece estar produciendo los bienes públicos que re-
quiere la sociedad y que son las que en definitiva justifican desde el
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LIBERTAD DE ENSEÑANZA, JURISPRUDENCIA DE PROTECCIÓN
punto de vista social el que estos bienes públicos deban ser proveí-
dos por el Estado –en este caso por los tribunales superiores de
justicia– y financiado con cargo a rentas generales.
En segundo lugar, y estrechamente vinculado a lo anterior, es preci-
samente la naturaleza más bien contractual de la discusión analiza-
da, la que sirve a su vez para mostrar cómo la jurisdicción constitu-
cional, a través del recurso de protección, ha sido transformada
crecientemente no en un foro de defensa y protección de los dere-
chos y libertades fundamentales de las personas, sino –y dadas las
especiales características de la acción de protección– en un sustitu-
to a los procedimientos y recursos ordinarios existentes en otros
ámbitos, cuestión que se asemeja a la práctica del
forum-shopping
1.
En este sentido, la elección de los litigantes a favor de la protección
–en contraposición al uso de recursos y procedimientos de otra
especie– no evita el que una controversia de naturaleza jurídica
más bien contractual se transforme en una de carácter constitucio-
nal así sin más, lo que distorsiona finalmente el sentido del recurso
de protección (y su abuso por parte de los litigantes), el de la juris-
dicción constitucional y en definitiva la asignación óptima del bien
justicia.
II. LA SENTENCIA DESDE LOS PRINCIPIOS DE UNA
SOCIEDAD LIBRE
2.1 Los hechos en Craighouse
El Colegio Británico Craighouse2 tiene por objetivo académico, se-
gún detalla su definición institucional, crear, en conjunto con la
familia, un ambiente educativo de compromiso con el alumno, de
afectividad y de respeto por las personas; donde se busque la exce-
1Término del
common law
que consiste en la práctica de escoger la jurisdicción o
tribunal más favorable para la presentación de un recurso o acción. Un demandante
puede involucrarse en
forum-shopping
, por ejemplo, al presentar una demanda en
una jurisdicción que ostenta la reputación de tener un jurado que sea particular-
mente generoso en demandas civiles o presentando diversas demandas y quedándo-
se con la que corresponda a su juez o tribunal favorito. BLACK´S LAW DICTIONARY
(2001) p. 291.
2El Craighouse es un colegio particular, coeducacional y bilingüe español e inglés,
que comprende los niveles Preescolar, Básico y Medio, reconocido por el Ministerio
de Educación como cooperador, mediante el Decreto Nº 19.335, del 5 de diciembre
de 1961. Fue fundado en 1959.

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