Libertad de enseñanza: dos sentencias del Tribunal Constitucional - Núm. 1, Enero 2005 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706539125

Libertad de enseñanza: dos sentencias del Tribunal Constitucional

AutorRaúl Bertelsen Repetto
CargoUniversidad de los Andes
Páginas157-193
LIBERTAD DE ENSEÑANZA: DOS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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Libertad de enseñanza: dos sentencias del Tribunal
Constitucional
RAÚL BERTELSEN REPETTO
Universidad de los Andes
RESUMEN EJECUTIVO
El siguiente comentario analiza en profundidad dos fallos del Tribunal Constitucional
durante el año 2004 que constituyen el desarrollo jurisprudencial más completo de los
principios y normas constitucionales que inciden en la libertad de enseñanza. El primero
de los fallos sienta las bases de la institucionalidad sobre las que se sustenta la libertad
de enseñanza, su relación con el derecho a la educación y las limitaciones autorizadas,
entre otras cosas. La segunda sentencia profundiza en la relación entre acreditación y
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fortalecen esta libertad y, al mismo tiempo, refuerzan la autonomía de los cuerpos in-
termedios –incluidos los municipios– para abrir, mantener y organizar establecimientos
educacionales. Con todo, el fallo también comete errores en el análisis de ciertas normas
impugnadas que se desarrollan a continuación en profundidad.
SUMARIO
I.- Jurisprudencia sobre libertad de enseñanza. II.- Sentencias de 2004 del Tribunal Cons-
titucional.- III.- Doctrina del Tribunal Constitucional sobre la libertad de enseñanza: a)
Bases de la institucionalidad que sustentan la libertad de enseñanza; b) Derecho a la
educación y libertad de enseñanza; c) Aspectos de la libertad de enseñanza; d) Titu-
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f) Libertad de enseñanza, autonomía de los grupos intermedios y libre ejercicio de los
derechos; g) Limitaciones a la libertad de enseñanza. IV.- Ambito de la ley orgánica
constitucional de enseñanza. V.- Subvención estatal a los establecimientos educacionales
gratuitos y libertad de enseñanza: a) Fundamento constitucional de las subvenciones; b)
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legales para acceder a la subvención estatal. VI.- Trascendencia de la libertad de ense-
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nadas a asegurar que la subvención sea obtenida por los establecimientos particulares
que efectivamente contribuyen a impartir enseñanza gratuita; b) Obligatoriedad de los
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tivo en la selección de su alumnado; d) Atribuciones mínimas de los directores de todo
establecimiento educativo. VIII.- Inconstitucionalidades aceptadas en la STC 14.06.04:
a) Regulación en ley ordinaria de materias propias de la Ley Orgánica Constitucional de
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trícula. IX.- La acreditación y la libertad de enseñanza: a) Titularidad de derechos educa-
tivos; b) Legalidad de la acreditación; c) Improcedencia de delegar facultades legislativas
en materia de acreditación; d) Acreditación y libertad de enseñanza. X.- Conclusiones.
I. JURISPRUDENCIA SOBRE LIBERTAD DE ENSEÑANZA
No abunda la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de
libertad de enseñanza. Ni la aprobación, en su momento, del proyecto
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SENTENCIAS DESTACADAS 2004
de ley orgánica constitucional de enseñanza que se publicaría como
Ley N° 18.962 el 10 de marzo de 1990, ni las diversas reformas que
esta ha sufrido desde entonces, han dado ocasión al Tribunal para de-
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constitucionalidad. Contrasta esta situación con lo ocurrido con otras
leyes orgánicas constitucionales, en que el Tribunal, al ejercer el con-
trol previo y obligatorio de constitucionalidad que establece la Carta
Fundamental ha elaborado una doctrina mucho más completa. Tal es lo
que ocurrió en la sentencia de 24 de febrero de 1987, redactada por el
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de la ley orgánica constitucional de partidos políticos y que es uno de
sus fallos más interesantes.
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que el Tribunal ejerció el control de constitucionalidad sobre la tota-
lidad del proyecto de ley orgánica constitucional de enseñanza, nos
encontramos con una sentencia breve que se ocupó, principalmente, de
señalar las disposiciones contenidas en el proyecto que no tenían rango
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nados con los establecimientos educacionales de las instituciones de la
Defensa Nacional. Pero nada dijo acerca de las materias medulares que
aborda dicha ley orgánica constitucional: el establecimiento de requi-
sitos mínimos para los niveles de educación básica y media, y el reco-
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cuestión esta última que, en lo relativo a los establecimientos de educa-
ción superior, el proyecto regulaba detenidamente. Con posterioridad,
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18.962, ellas no han planteado problemas de constitucionalidad de
envergadura y el Tribunal Constitucional, casi siempre, se ha limitado
a declarar la constitucionalidad de los proyectos de ley sometidos a su
conocimiento sin tener en la mayor parte de los casos que fundamentar
sus fallos. Así ha ocurrido, por mencionar algunas sentencias, con las
de 19 de marzo de 1991, rol N° 123; 4 de agosto de 1998, rol N° 278;
28 de junio de 2000, rol N° 308; 18 de octubre de 2001, rol N° 339,
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única que plantea una cuestión de interés doctrinal, y 6 de febrero de
2003, rol N° 369.
Faltan asimismo casi del todo, hasta el año pasado, los requerimien-
tos que hayan cuestionado la constitucionalidad de proyectos de ley
o decretos supremos que traten materias educativas, requerimientos
que a partir de 1990 han sido las vías más utilizadas por las minorías
parlamentarias para impugnar la constitucionalidad de normas legales
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LIBERTAD DE ENSEÑANZA: DOS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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querimientos sobre asuntos educacionales, el formulado por la cuarta
parte de los diputados en ejercicio al proyecto de ley que autorizaba el
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rechazado por el Tribunal Constitucional en sentencia de 15 de julio
de 2002, rol N° 352, que es un fallo de gran interés por la doctrina que
contiene y que comentara en los números de 2.886, 2.888 y 2.890 de
“Informe Constitucional”.
Contrasta este panorama de falta de sentencias del Tribunal Constitu-
cional que versen sonbre libertad de enseñanza, con la jurisprudencia
emanada de las Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema al cono-
cer de los recursos de protección interpuestos sobre diversos asuntos
educacionales, que es mucho más abundante. Problemas como la apli-
cación de sanciones disciplinarias a estudiantes o la no renovación de
la matrícula a algunos de sus alumnos acordada por las autoridades de
los establecimientos, ha llevado a los tribunales de protección ha dictar
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tunidad y en las cuales se han tocado, entre otros temas, el alcance de
la libertad de los establecimientos educacionales y los derechos de sus
alumnos que gozan de protección constitucional.
II. SENTENCIAS DE 2004 DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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del Tribunal Constitucional en varias oportunidades y dio motivo a la
dictación de cuatro interesantes sentencias. Dos de ellas, la de 26 de
julio de 2004 que acogió el requerimiento presentado por una cuarta
parte de los senadores en ejercicio, y la de 18 de octubre de 2004, rol
N° 422, en que el Tribunal ejerció el control preventivo y obligatorio
de constitucionalidad de las normas de ley orgánica constitucional
contenidas en dicho proyecto de ley, abordan importantes problemas
relacionados con la tramitación de las leyes, mientras que otras dos, la
de 14 de junio de 2004 y una segunda sentencia de 18 de octubre de
2004, rol N° 423, dictadas por el Tribunal para fallar otros tantos reque-
rimientos presentados por la cuarta parte de los diputados en ejercicio,
se ocupan principalmente de la libertad de enseñanza.
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