La libertad de expresión y el combate al discurso del odio - Núm. 1-2020, Julio 2020 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 851721388

La libertad de expresión y el combate al discurso del odio

AutorMartín Risso Ferrand
CargoDirector de la Maestría en Derecho con énfasis en Derecho Constitucional y Derechos Humanos y profesor titular de Derecho Constitucional en pregrado y postgrado en la Universidad Católica del Uruguay
Páginas53-91
ESTUDIOS CONSTITUCIONALES
ISSN 0718-0195 · VOL. 18 · NÚM. 1 · 2020 · PÁGS. 53-91 · DOI 10.4067/S0718-52002020000100051
La libertad de expresión y el combate
al discurso del odio
Freedom speech and combat to hate speech
Martín Risso FeRRand1
Universidad Católica del Uruguay
mrisso@ucu.edu.uy
Resumen: Partiendo de tres modelos de protección de la libertad de pen-
samiento, se realiza una aproximación a la noción de «discurso del odio»,
detectando las dicultades que existen para encuadrarla, los riesgos y
excesos que su regulación presenta y pasando por la compleja y con-
trovertida justicación de las limitaciones a la libertad de expresión. Para
terminar, se procura detectar algunas pautas derivadas del Derecho Inter-
nacional y de la Constitución que son necesarias para las regulaciones de
este tema.
Palabras clave: Discurso del odio, libertad de expresión y comunicación,
democracia, protección de minorías.
Abstract: Starting from the three models of protection of the freedom of
thought, an approach is made to the notion of ¨hate speech¨, detecting
the challenges that exist to frame it, the risks and excesses presented by
its regulation and going through the complex and controversial justication
1 Director de la Maestría en Derecho con énfasis en Derecho Constitucional y Derechos Hu-
manos y profesor titular de Derecho Constitucional en pregrado y postgrado en la Universidad
Católica del Uruguay. Correo electrónico: mrisso@ucu.edu.uy.
Artículo recibido el 5.5.2020 y aceptado para su publicación el 29.4.2020.
m. risso ferrand
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VOL. 18 · NÚM. 1 · 2020 · PÁGS. 53-91
of the limitations to the freedom of speech. Finally, it seeks to detect some
guidelines derived from International Law and the Constitution that are
necessary for«» the regulations of this subject.
Keywords: Hate speech, freedom of speech, democracy, minority
protection.
1. Introducción
Pocos conceptos (o expresiones) resultan tan complejos en nuestros
tiempos como el «discurso del odio». Es frecuente que se lo deenda con
intensidad y sin mayor profundización, transformándolo en un objetivo
básico, casi de principio, sin reparar en que está en tensión nada menos
que con la libertad de expresión.
Un problema inicial que se presenta es que, como señala Brown2, es-
tas expresiones se relacionan con otras que se han usado históricamente
para referirse a discursos que atacan a miembros o grupos de personas
identicados con ciertas características: «odio racial», «libelo de grupo»,
«propaganda del odio o de la violencia», etc. Las confusiones iniciales
son inevitables. Muchas veces, con las expresiones históricas, lo que
se buscaba no era otra cosa que: a) silenciar opiniones consideradas
peligrosas o que simplemente molestaban o incomodaban o generaban
temor no fundado debidamente, como serían las que propugnan cambios
sociales o económicos muy radicales, como fue el caso de Anita Whitney
sobre el que volveré luego; o b) para silenciar las críticas y sancionar a
los disidentes, como fue el caso de la Constitución soviética de 1936 que
con la sanción de este tipo de discurso buscaba combatir toda forma de
cuestionamiento.3
Asimismo, la expresión más difundida de «discurso del odio» (hate
speech) puede usarse al menos en tres sentidos: como simple referencia
a un discurso, o comprendiendo la necesidad de combatirlo y evitarlo me-
diante la educación, la sanción ética y social, o como algo que debe ser
2 Brown (2017), p.427.
3 strossen (2018), pp.24 y 25.
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sancionado penalmente, esto es, la criminalización del discurso del odio.
Muchas veces no se sabe con precisión en qué sentido se está usando
la expresión.
Podemos encontrar una acepción jurídica de «discurso del odio», pero
frecuentemente se aprecia su uso no técnico, con contenido periodístico
o político, sin presentar un grado razonable de precisión, sino más bien
apuntando a algo amplio o especialmente vago.
La cuestión, a su vez, se ha politizado, y es frecuente encontrar la
idea de que existe una cierta tendencia a favor de la criminalización del
discurso del odio en ciertas posiciones que podrían calicarse de centro
izquierda, mientras que las visiones de centro derecha suelen estar más
preocupadas por la libertad de expresión. De todas formas, esto no debe
verse como visiones opuestas, sino que se trata de enfoques que no
siempre corresponden con el posicionamiento político o ideológico del
sujeto. A veces, en el imaginario popular, se señalan estas tendencias
políticas, aunque no sean tan claras ni demostrables en la realidad.
En su visión popular, en nuestros tiempos, parece que el «discurso del
odio» es entendido como aquel que se asocia con el sujeto racista, ho-
mofóbico, islamofóbico, misógino, xenófobo, etc. Los valores invocados
para el cuestionamiento de este discurso son claros: son los ideales de
tolerancia, respeto y solidaridad, lo que da a esta posición un muy fuerte
sustento ético. Estos se encuentran en aparente tensión con la libertad
de expresión.
En algunos casos, se aprecia una fuerte imprecisión y hasta el vacia-
miento del contenido de la noción. Al igual que ocurre con la expresión
«fascista» que, de un contenido preciso en la primera mitad del siglo XX,
ha llegado a ser una expresión muy vaga que, para algunos, hoy no es
más que un insulto casi vacío. En el mismo sentido, en muchas ocasio-
nes el «discurso del odio» es usado solo como una forma de estigmatizar
a quien, supuestamente, ha incurrido en esta práctica o como una justi-
cación o excusa para limitar el ejercicio de la libertad de expresión.4
Estas concepciones, que surgen como reacción frente a una realidad
4 strossen (2018), p.1.

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