Libertad de expresión e interés superior del niño, a propósito de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta de 6 de marzo de 2009 y Corte Suprema de 23 de abril de 2009
Autor | Domingo A.Lovera Parmo |
Cargo | Profesor de Derecho Constitucional Universidades Diego Portales y Adolfo Ibáñez |
Páginas | 215-225 |
Opinión profesional
215
JU L I O 2009 LI B E R T A D D E E X P R E S I Ó N E I N T E R É S S U P E R I O R D E L N I Ñ O , A P R O P Ó S I T O D E L A S E N T E N C I A ...
LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INTERÉS
SUPERIOR DEL NIÑO, A PROPÓSITO
DE LA SENTENCIA DE LA CORTE DE
APELACIONES DE ANTOFAGASTA
DE 6 DE MARZO DE 2009 Y CORTE
SUPREMA DE 23 DE ABRIL DE 2009
Domingo A. Lovera Parmo
Profesor de Derecho Constitucional
Universidades Diego Portales y Adolfo Ibáñez
Nº 16.618, Diario Oficial, 8 de marzo
de 1967), disponía:
“[e]l juez de letras de menores
en todos los asuntos de que
conozca apreciará la prueba
en conciencia y, si fuere posi-
ble, deberá oír siem pre al me-
nor púber y al im púber, cuan-
do lo estimare con veniente.
Además de los in formes que
solicite a los asis tentes socia-
les, podrá re querir informes
médicos, psicológicos u otros
que estimare necesarios”.
Se trataba, qué duda cabe, de una fa-
cultad concedida al tribunal antes de
que de una atribución de facultades
legales al niño, y operaba sólo en la
medida que el juez lo considerara po-
sible, conviviendo, además, con otras
disposiciones de clara orientación pa-
ternalista, como es el caso del artículo
“Cuando sea necesario para
el bienestar del hijo, los pa-
I
De acuerdo con la CDN,
“[e]n todas las medidas con-
cernientes a los niños que
tomen las instituciones públi-
cas o privadas de bienestar
so cial, los tribunales, las au -
to ridades administrativas o
los órganos legislativos, una
consideración primordial a
que se atenderá será el interés
superior del niño”.
Como se ha señalado reiteradamen-
te, la CDN altera la condición (jurídi-
ca) del niño, quien deja de ser objeto
de política, regulación y protección,
para convertirse en sujeto de dere-
cho, esto es, titular de derechos cuya
protección niños, niñas y adolescen-
tes pueden reclamar.
No puede negarse, en este senti-
do, que la CDN impactó nuestra
legislación de familia, provocando
cambios relevantes. Así, el antiguo
artículo 36 de la Ley de Menores (ley
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 12, pp. 215-225 [julio 2009]
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba