Libertad de expresión e interés superior del niño, a propósito de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta de 6 de marzo de 2009 y Corte Suprema de 23 de abril de 2009 - Núm. 12, Julio 2009 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651269701

Libertad de expresión e interés superior del niño, a propósito de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta de 6 de marzo de 2009 y Corte Suprema de 23 de abril de 2009

AutorDomingo A.Lovera Parmo
CargoProfesor de Derecho Constitucional Universidades Diego Portales y Adolfo Ibáñez
Páginas215-225
Opinión profesional
215
JU L I O 2009 LI B E R T A D D E E X P R E S I Ó N E I N T E R É S S U P E R I O R D E L N I Ñ O , A P R O P Ó S I T O D E L A S E N T E N C I A ...
LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INTERÉS
SUPERIOR DEL NIÑO, A PROPÓSITO
DE LA SENTENCIA DE LA CORTE DE
APELACIONES DE ANTOFAGASTA
DE 6 DE MARZO DE 2009 Y CORTE
SUPREMA DE 23 DE ABRIL DE 2009
Domingo A. Lovera Parmo
Profesor de Derecho Constitucional
Universidades Diego Portales y Adolfo Ibáñez
Nº 16.618, Diario Of‌icial, 8 de marzo
de 1967), disponía:
“[e]l juez de letras de menores
en todos los asuntos de que
conozca apreciará la prueba
en conciencia y, si fuere posi-
ble, deberá oír siem pre al me-
nor púber y al im púber, cuan-
do lo estimare con veniente.
Además de los in formes que
solicite a los asis tentes socia-
les, podrá re querir informes
médicos, psicológicos u otros
que estimare necesarios”.
Se trataba, qué duda cabe, de una fa-
cultad concedida al tribunal antes de
que de una atribución de facultades
legales al niño, y operaba sólo en la
medida que el juez lo considerara po-
sible, conviviendo, además, con otras
disposiciones de clara orientación pa-
ternalista, como es el caso del artículo
“Cuando sea necesario para
el bienestar del hijo, los pa-
I
De acuerdo con la CDN,
“[e]n todas las medidas con-
cernientes a los niños que
tomen las instituciones públi-
cas o privadas de bienestar
so cial, los tribunales, las au -
to ridades administrativas o
los órganos legislativos, una
consideración primordial a
que se atenderá será el interés
superior del niño”.
Como se ha señalado reiteradamen-
te, la CDN altera la condición (jurídi-
ca) del niño, quien deja de ser objeto
de política, regulación y protección,
para convertirse en sujeto de dere-
cho, esto es, titular de derechos cuya
protección niños, niñas y adolescen-
tes pueden reclamar.
No puede negarse, en este senti-
do, que la CDN impactó nuestra
legislación de familia, provocando
cambios relevantes. Así, el antiguo
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 12, pp. 215-225 [julio 2009]

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