Libertad como no-interferencia y abogacía - Núm. 52, Enero 2019 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 851393112

Libertad como no-interferencia y abogacía

AutorHugo Omar Seleme
CargoDoctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Nacional de Córdoba (Argentina). Investigador del CONICET (Argentina). Catedrático de Ética, Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Córdoba. Director del Programa de Ética y Teoría Política, Universidad Nacional de Córdoba
Páginas67-94
101LIBERTAD COMO NO-INTERFERENCIA Y ABOGACÍA
LIBERTAD COMO NO-INTERFERENCIA Y ABOGACÍA
[Lawyering and Freedom as Non-interference]
HUGO OMAR SELEME*
Universidad Nacional de Córdoba, Argentina
* Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Nacional de Cór-
doba (Argentina). Investigador del CONICET (Argentina). Catedrático de Ética,
Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Córdoba. Director del Programa de
Ética y Teoría Política, Universidad Nacional de Córdoba. Dirección electrónica:
hugoseleme@conicet.gov.ar
RESUMEN
En los sistemas adversariales el abo-
gado se encuentra sujeto a deberes en
tensión. Por un lado, debe lealtad a los
intereses del cliente al que representa. Por
el otro, debe lealtad a los intereses de la
comunidad política corporizados en el
sistema jurídico. La manera en que estas
lealtades se acomodan y articulan, defi-
ne los contornos del rol profesional. El
objetivo del presente trabajo es mostrar
que la manera en que el rol profesional
se encuentra actualmente configurado,
y la manera en que se ha resuelto la ten-
sión entre la lealtad privada y la pública,
descansa en una manera de concebir la
libertad como no-interferencia.
PALABRAS CLAVE
Ética jurídica – lealtad – Isaiah Berlin
– instrumentalismo.
ABSTRACT
Adversarial systems impose conflic-
ting demands on lawyers. On the one
hand, they must be loyal in the interest
to their clients. On the other, they
must be loyal to the political commu-
nity and must to promote the public
interests embodied in the legal system.
The way in which these loyalties are
accommodated and articulated, defines
the contours of the professional role. The
objective of this paper is to show that
the way in which the professional role
is currently configured, and the way in
which the tension between private and
public loyalty has been resolved, rests in
a particular way of conceiving freedom
as non-interference.
KEY WORDS
Legal ethics – loyalty – Isaiah Berlin
– instrumentalism.
RECIBIDO el 26 de julio de 2018 y APROBADO el 7 de enero de 2019
Revista de Derecho
de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
52 (primer semestre de 2019)
[pp. 101 - 128]
HUGO OMAR SELEME102 REVISTA DE DERECHO 51 (SEGUNDO SEMESTRE DE 2018)
I. INTRODUCCIÓN
Ningún rol profesional o laboral está exento de albergar exigen-
cias en potencial conflicto. Esto no es más que una consecuencia
de la complejidad de los roles –configurados por múltiples requeri-
mientos– y de la pluralidad de circunstancias en las que deben ser
ejercitados –lo que acrecienta la posibilidad de encontrar situaciones
donde los requerimientos colisionen–. En el caso del rol de abogado,
sin embargo, el problema se exacerba porque parece estar configurado
por lealtades aparentemente antagónicas. En los sistemas adversa-
riales el abogado ocupa una posición intermedia entre el dominio
privado –corporizado en los intereses particulares del cliente al que
representa– y el dominio público –patentizado en los intereses de
la sociedad o del sistema jurídico al que pertenece– que somete su
actuación a fuerzas encontradas1.
Por un lado, el abogado debe a su cliente lealtad en los intereses.
Este tipo de lealtad exige priorizar los intereses de otro esforzándose
en que sus deseos y preferencias sean satisfechos. Philip Pettit, por
ejemplo, afirma que ser leal a alguien equivale a estar “…dedicado
al bienestar de un individuo en particular…”2. En el caso del abo-
1 El hecho de que el trabajo se concentre en el rol profesional del abogado
en el seno del sistema adversarial implica un recorte en el objeto de estudio. De
las múltiples funciones que puede desempeñar un abogado –asesor, litigante,
representante, funcionario, etc.– la que interesa aquí es la que lleva adelante en el
marco del proceso judicial. Dada la importancia que tiene esta función, lo que se
diga sobre ella tendrá impacto sobre el resto de los roles que puede desempeñar
un abogado fuera del proceso o dentro del proceso como funcionario público. No
obstante, los roles de asesor y de defensor público poseen peculiaridades propias que
no son objeto de estudio en el presente trabajo. Agradezco a un árbitro anónimo el
haberme hecho notar la necesidad de introducir esta aclaración.
2 PETTIT, Philip, The Instability of Freedom as Noninterference: The Case of Isaiah
Berlin, en Ethics 121 (2011). Pettit caracteriza de este modo a la lealtad en general.
Creo que se trata de un error dado que existe otro tipo de lealtad –la referida a
las creencias– que no se refiere a la promoción de los intereses o el bienestar de
otro. Como señala Keller, priorizar los intereses de un individuo no es ni necesario
ni suficiente para mostrar lealtad hacia él; KELLER, Simon, The Limits of Loyalty
(Cambridge, Cambridge University Press, 2007), p. 9. No es suficiente porque
uno puede priorizar los intereses de alguien por consideraciones distintas a las
vinculadas con la lealtad, por ejemplo por consideraciones impersonales vinculadas
con la justicia de su reclamo. No es necesario porque existen manifestaciones de
lealtad que no están vinculadas con la promoción de intereses. Alguien es leal en

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