Libertad reliogisa y objeción de conciencia en el derecho constitucional argentino - Núm. 1-2012, Julio 2012 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 468144730

Libertad reliogisa y objeción de conciencia en el derecho constitucional argentino

AutorFernando Arletaz
CargoAbogado por la Universidad Católica Argentina y Diploma de Estudios Avanzados en Filosofía del Derecho por la Universidad de Zaragoza (España)
Páginas339-372
339Estudios Constitucionales, Año 10, Nº 1
2012, pp. 339 - 372
Estudios Constitucionales, Año 10, Nº 1, 2012, pp. 339 - 372.
ISSN 0718-0195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“Libertad religiosa y objeción de conciencia en el
derecho constitucional argentino”
Fernando Arlettaz
Estudios Constitucionales, Año 10, Nº 1
2012, pp. 339 - 372
LIBERTAD RELIGIOSA Y OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN EL
DERECHO CONSTITUCIONAL ARGENTINO (1)
RE L I G I O U S FR E E D O M A N D CO N S C I E N T I O U S OB J E C T I O N
I N AR G E N T I N I A N CO N S T I T U T I O N A L LA W
FE R N A N D O AR L E T T A Z 2
Universidad de Zaragoza
fernandoarlettaz@yahoo.com.ar
RE S U M E N : Este artículo aborda los aspectos más relevantes del derecho a la libertad religiosa en el dere-
cho constitucional argentino. En una primera parte, se exponen los antecedentes del derecho en la historia
constitucional argentina y se estudia el derecho en sí mismo, considerando su contenido y sus límites, así como
su relación con el principio de igualdad. Se hace una especial mención a la situación de los grupos religiosos
minoritarios. En una segunda parte se profundiza sobre un aspecto concreto de la libertad religiosa, la objeción
de conciencia, explicando su origen jurisprudencial, su alcance y sus límites. El artículo recurre a las fuentes
normativas que regulan el derecho (el texto constitucional, la legislación ordinaria y la jurisprudencia, en
particular la de la Corte Suprema de Justicia) así como a la opinión de la doctrina especializada.
AB S T R A C T : The subject of this article is religious freedom in Argentinian constitutional law. In the
f‌irst part, the paper exposes the precedents of the right in the Argentinian constitutional history, and
considers its content, its limits and its relation with the equality principle. The situation of religious
minorities is specially mentioned. In the second part, one aspect of the right is emphasized: conscientious
objection. Its jurisprudential origin, its scope and its limits are then explained. The paper refers to the
main normative sources in this matter (the constitutional text itself, ordinary statutes and case-law, in
particular Supreme Court case-law), as well as the opinions of the specialized authors.
PA L A B R A S C L A V E : libertad religiosa, objeción de conciencia, derecho constitucional argentino.
KE Y -W O R D S : religious freedom, conscientious objection, Argentinian constitutional law.
1. IN T R O D U C C I Ó N
El presente trabajo busca exponer una perspectiva general sobre la libertad
religiosa en el derecho constitucional argentino. Para ello, parte de las disposiciones
1 Artículo recibido el 5 de octubre de 2011 y aprobado el 18 de abril de 2012.
2 Abogado por la Universidad Católica Argentina y Diploma de Estudios Avanzados en Filosofía del Derecho por
la Universidad de Zaragoza (España). Doctorando en Sociología Jurídica e Instituciones Políticas e investigador del
Programa de Formación del Profesorado Universitario (Ministerio de Educación) en la Universidad de Zaragoza.
Autor de artículos especializados sobre los aspectos jurídicos y políticos del fenómeno religioso. Este artículo ha sido
realizado en el contexto del Proyecto Consolider Ingenio 2010 El Tiempo de los Derechos (CSD 2008-0007).
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del texto constitucional, tal como son generalmente interpretadas por la doctrina
científ‌ica. Se hace también mención a la jurisprudencia de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, máximo órgano de interpretación constitucional. Aunque
sus sentencias en esta materia no son abundantes, pueden hallarse en los casos
resueltos por este órgano jurisdiccional serias argumentaciones respecto de la
exégesis de las disposiciones mencionadas. Esta visión se complementa con el
recurso a otros textos normativos y la jurisprudencia de algunos tribunales de
rango inferior a la Corte Suprema.
Algunas aclaraciones previas resultan necesarias. En primer lugar, dado que
no es éste un análisis que pertenezca al ámbito de la historia del derecho, se ha
reducido el espacio destinado a los antecedentes históricos, de modo que sólo
se hace una mención genérica a los mismos, aunque la historia del derecho en
cuestión (como la historia de los derechos en general) sea mucho más rica y
compleja. En segundo lugar, hay que tener presente que se hace aquí un estudio
de la libertad religiosa, y no de todas las disposiciones del derecho constitucional
argentino relativas a la cuestión religiosa. Por ello sólo hay una mención general
al régimen del artículo 2 y sus concordantes, relativos al estatuto especial de la
Iglesia Católica. Finalmente, dado que la República Argentina ha adoptado la
forma de un Estado federal, cada una de las Constituciones provinciales podría
también ser estudiada desde el ángulo de los derechos subjetivos públicos por ellas
consagrados. Este trabajo, en cambio, se enfoca prioritariamente en el ámbito del
derecho constitucional federal.
2. LI B E R T A D RE L I G I O S A
2.1. Consideraciones generales, antecedentes históricos y evolución normativa
La Constitución argentina hoy en vigor, sancionada en 1853, garantiza desde
su misma génesis la libertad religiosa, mediante la inclusión en el artículo 14 (que
enumera los derechos civiles fundamentales) del derecho de todos los habitantes
del territorio de profesar libremente su culto3. Mediante la terminología de la libertad
de cultos, característica del debate constitucional decimonónico, la Constitución
introduce el derecho aquí tratado, considerado por los constituyentes como una
herramienta fundamental en el proyecto de formación de la nueva Nación mediante
la incorporación de inmigrantes europeos. En efecto, la propia Constitución se
interesó en prescribir como deber del gobierno federal el de promover la inmigra-
3 Artículo 14 de la Constitución de la Nación Argentina: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los
siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: […] de profesar libremente
su culto […]”.
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ción europea4, para lo cual era necesario garantizar que los nuevos habitantes que
habrían de llegar al territorio pudieran gozar de la libertad de practicar su propia
religión haya sido ésta la católica (como era la mayor parte de la población por
entonces) o haya sido ésta diferente de la católica.
El texto del artículo proviene del proyecto constitucional del iuspublicista
Juan Bautista Alberdi, f‌igura clave en la formación política del Estado argentino.
Alberdi, interesado en promover la llegada de inmigración, en particular anglo-
sajona de religión protestante, veía la libertad religiosa como un elemento clave.
Existía, por otra parte, el antecedente del Tratado de Amistad, Comercio y Libre
Navegación f‌irmado con Inglaterra en 1825 por el que se había otorgado la liber-
tad de cultos a los nacionales ingleses que residieran en territorio argentino. Los
dos textos constitucionales que habían precedido a la Constitución de 1853, los
de 1819 y 1826, por el contrario, habían sido mucho más restrictivos respecto
de este derecho5.
La libertad de cultos del artículo 14 fue complementada por otras disposiciones,
que siguen hoy en vigor: el artículo 20, que reitera el derecho en relación con los
extranjeros6, y el artículo 19, que protege las acciones privadas que no afectan al
orden y a la moral pública ni perjudican a terceros7, de modo que delinea un ámbito
de reserva de la libertad personal y reconoce el principio de intimidad8. Las accio-
nes privadas mencionadas por el art. 19 son tanto las acciones privadas internas
(acciones íntimas, actos realizados en absoluta privacidad, de los que nadie puede
percatarse) como las acciones privadas externas (actos que trascienden al sujeto
que los realiza, pero que no ofenden la moral y el orden públicos ni perjudican a
terceros). Por ello es que las conductas motivadas por un sentido religioso, aunque
sean externas y en este sentido públicas, siguen estando protegidas por el artículo
19 en tanto no ofendan los citados principios ni causen daño a terceros.
4 Artículo 25 de la Constitución de la Nación Argentina.
5 La Constitución de 1819, aunque aseguraba la protección de las acciones privadas que no perjudicaran
el orden público o los intereses de terceros (artículo CXII), establecía que todos los habitantes del territorio
debían respeto a la religión católica, cualquiera que sean sus opiniones privadas (artículo I). Disposiciones
semejantes habían existido en la Constitución de 1826 (artículos 162 y 3, respectivamente).
6 Artículo 20 de la Constitución de la Nación Argentina: “Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación
de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden […] ejercer libremente su culto […]”.
7 Artículo 19 de la Constitución de la Nación Argentina: “Las acciones privadas de los hombres que de
ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a
Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo
que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.
8 GE L L I (2005), pp. 136-137.

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