Libre competencia - Núm. 3, Enero 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 856758715

Libre competencia

AutorSantiago Ried
Páginas36-37
Industria Legal
Santiago.ried@dentons.com
Santiago Ried
Avenida Apoquindo 3885, piso 18, Las Condes, Santiago
www.dentons.com
Una reciente acción judicial de la autoridad
de la libre competencia debiese ser
considerada con cuidado por las empresas
proveedoras que comercializan productos
o servicios a través de distribuidores, el
retail, o intermediarios con los
consumidores finales aguas abajo. El 4 de
diciembre pasado, la Fiscalía Nacional
Económica (FNE) presentó un
requerimiento en contra del Canal del
Fútbol (CDF), ante el Tribunal de Defensa
de la Libre Competencia (TDLC) por abuso
de su posición de dominio en la
transmisión en vivo del campeonato
nacional.
Entre las conductas abusivas, la FNE
menciona la imposición por parte del CDF
a los operadores de cable (VTR, Claro,
Telefónica, etc.) de una limitación a las
promociones y un precio mínimo de
reventa de las señales CDF Premium y
CDF HD, y la fijación de un número de
abonados mínimos garantizados
arbitrarios, y la exigencia de adquirir la
señal CDF Básico. Esta acción constituye
el primero en años en que la FNE acusa
de fijación de precios de reventa como
abuso unilateral, conducta muy
activamente sancionada en otros países
(conocida como resale price mantenance),
que consiste en que un actor con posición
de dominio impone a sus distribuidores el
precio al que debe vender sus productos a
los consumidores. En el presente caso, la
imposición de CDF a los operadores de TV
cable se refería un precio mínimo de
reventa, impidiendo de esa forma a que
dichos operadores pudiesen (si así lo
quisieran), cobrar un precio más barato
que el que les indicaba el CDF.
Se considera que ese tipo de conducta afecta a
la competencia aguas abajo, es decir, entre
distribuidores (en este caso, entre las
compañías de TV cable), al imponérseles un
piso bajo el cual ellas no pueden competir. De
no existir esas restricciones, según la FNE, los
consumidores podrían acceder a precios más
baratos o beneficiarse de promociones,
producto de la competencia entre los
operadores de TV cable sobre esas variables,
para obtener más clientes.
Este caso constituye en ese sentido un giro
de la FNE hacia una fiscalización más agresiva
a las conductas abusivas unilaterales, lo cual se
ve reflejado también en la multa solicitada
(32.000 UTA, equivalentes a aproximadamente
US $24 millones), la cual es inusualmente alta
para estos casos.
LIBRE
COMPETENCIA
El caso de abuso de posición
dominante contra el CDF: Pitazo
inicial a la persecución por f‌ijación
de precios de reventa

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