Libro auxiliar de remuneraciones - Núm. 50, Agosto 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703395037

Libro auxiliar de remuneraciones

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Manual EjEcutivo tributario
2.- En atención a lo expresado, esta Dirección estima del caso actualizar y reiterar
dichas instrucciones como sigue:
Asignaciones por pérdida de caja: Estas asignaciones no están afectas a impuestos,
porque ellas, de acuerdo con la denición de «renta» que se da en el número 1 del
artículo 2º de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no corresponden a ingresos que
constituyan utilidades o benecios que incrementen el patrimonio de las personas
que las perciban.
Como su nombre lo indica, estas asignaciones se establecen para afrontar las pérdidas
de caja que pueden tener los trabajadores que tengan responsabilidad en el manejo
de fondos, ya sea dinero scal o de terceras personas.
De esta manera, tales asignaciones no se encuentran comprendidas dentro de las
cantidades gravadas con el Impuesto Unico a los Trabajadores a que se reere el
artículo 42º número 1 de la Ley de la Renta, cuando ellas sólo persigan los nes
señalados y no pretendan o puedan estimarse una mayor remuneración para el
trabajador.
D.- LIBRO AUXILIAR DE REMUNERACIONES
1.- Norma legal que establece la obligación de llevar el Libro Auxiliar de
Remuneraciones.-
Artículo 62º del Código del Trabajo:
“Todo empleador con cinco o más trabajadores deberá llevar un libro auxiliar de
remuneraciones, el que deberá ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos”.
“Las remuneraciones que guren en el libro a que se reere el inciso anterior serán las
únicas que podrán considerarse como gastos por remuneraciones en la contabilidad
de la empresa”.
2.- Personas obligadas a llevar el Libro.-
Los empleadores que tengan cinco o más trabajadores a su servicio, deberán llevar
un Libro Auxiliar de Remuneraciones timbrado por el Servicio de Impuestos Internos.
3.- Formato del Libro.
El Libro Auxiliar de Remuneraciones deberá tener las columnas necesarias para que
se consignen a lo menos los siguientes antecedentes, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 3º del Decreto Nº 375 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, texto
reglamentario del Libro Auxiliar de Remuneraciones:
-Nombre y apellidos del trabajador.
-Remuneración imponible para los efectos previsionales.
-Remuneración No imponible para los efectos previsionales.
-Remuneración total.

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