Corte Suprema, 8 de octubre de 2002. Liceo San Agustín, Concepción (casación en el fondo) - Núm. 4-2002, Diciembre 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219042441

Corte Suprema, 8 de octubre de 2002. Liceo San Agustín, Concepción (casación en el fondo)

AutorRubén Mera Manzano
Páginas208-211

Page 208

La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

En estos autos*, Rol Nº 2.168-2001 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, sobre reclamación por despido injustificado, caratulados “Bassaletti Bustos, Marcelo con Liceo San Agustín, Concepción”, la demandada ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad, el ocho de mayo de dos mil dos, escrita a fojas 107 y siguientes, que revocó la de primer grado en aquella parte que no hizo lugar a la indemnización adicional prevista en el artículo 87 del Estatuto Docente y decidió que la acoge por lo que la demandada deberá pagar al actor la suma de $ 8.235.852. Confirmó la sentencia apelada, en cuanto declaró injustificado el despido de que fue objeto el actor y condenó a la demandada al pago de la indemnización por años de servicios, más reajustes e intereses, expresando que a la suma correspondiente a la indemnización por años de servicios, deberá abonarse la cantidad de $ 2.745.284.

A fojas 131, se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que por el presente recurso se denuncia la violación a los artículos 87 incisos y del Estatuto Docente y 162 inciso 1º del Código del Trabajo, argumentando que los sentenciadores han establecido un requisito adicional que no está consagrado en la ley, consistente en que el profesor haya tomado conocimiento efectivo de la carta de despido, no bastando su despacho por correo certificado al domicilio registrado en el contrato de trabajo.

Agrega que se encuentra acreditado en el proceso que la demandada envió, dentro de plazo, la comunicación al domicilio del actor y que el cartero concurrió a éste el 29 de diciembre de 2000, es decir, dos días antes del plazo de sesenta días que tenía para notificar la decisión del despido y que si no entregó dicha comunicación fue porque un vecino le informó que el actor se había mudado. Así, estima que ha sido la conducta del demandante o de su vecino, la que condujo a que no recibiera materialmente la carta de despido dentro del término legal, de manera que al no contemplar la ley un término distinto al de envío de la carta para efectos de computar un plazo, la comunicación debe entenderse practicada cuando se despacha la carta certificada, en la especie, el 27 de diciembre de 2000.

Sostiene, además, que aún en el evento de que se entienda que debe existir un plazo para que se perfeccione la notificación o que el trabajador debe recibirla materialmente, en el caso que nos ocupa, debe concluirse que la notificación se efectuó el 29 de diciembre de 2000, fecha en que el cartero vio frustrada su acción de entregar la carta certificada, pues con el crite-Page 209rio de la sentencia recurrida bastaría que los profesores se negaran a recibir las cartas para impedir su notificación.

Finalmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR