Ligeras observaciones sobre la continuidad y apariencia en las servidumbres
Autor | Luis Claro Solar |
Páginas | 729-735 |
Fuente: RDJ Doctrina, Tomo II, Nro. 7, 187 a 192
Cita Westlaw Chile: DD22072010
Page 729
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“Las servidumbres discontinuas de toda clase y las servidumbres continuas inaparentes sólo pueden adquirirse por medio de un título; ni aún el goce inmemorial bastará para constituirlas” dice el artículo 882 del Código Civil: “Las servidumbres continuas y aparentes pueden adquirirse por título o por prescripción de 10 años contados como para la adquisición del dominio de los fundos.”
Esta disposición terminante, que es en sí misma un obstáculo a las pretensiones privadas, ha dado lugar a interpretaciones erróneas sobre las cuales hay conveniencia en llamar la atención. Explicando el artículo 882 se dice: “Por el primer inciso se prescribe cómo pueden adquirirse las servidumbres discontínuas y las contínuas inaparentes, lo que sólo puede hacerse por título. Por el segundo inciso se fija el medio de adquirir las servidumbres contínuas y aparentes que puede serlo por título o por prescripción de 10 años”... Y en seguida se agrega:
“El artículo 822 define la servidumbre continua que es la que se ejerce continuamente, sin necesidad de un hecho actual del hombre, considerando como discontínua la de tránsito, cuando se ejerce a intervalos más o menos largos de tiempo y supone un hecho actual del hombre; pero deja de tener esta cualidad cuando se hace el tránsito por una senda o por una puerta especial destinada a él. Entonces la servidumbre es aparente y continua. Por eso el artículo 824 se expresa en estos términos: “Servidumbre aparente es la que está continuamente a la vista, como la de tránsito cuando se hace por una senda o por una puerta especialmente destinada a él.” “En buenos términos, lo que está siempre a la vista, lo que se palpa y no desaparece en seguida, lo que siempre pueden ver los hombres y dar razón de ello, puede ser motivo dé una servidumbre que se adquiere o por título o por prescripción.”
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Según esta interpretación la servidumbre de tránsito y cualquier otra servidumbre discontinua sería susceptible de prescripción con tal que fuera aparente.
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Todo consiste, como se ve, en un juego de palabras en que se confunde la servidumbre continua con la servidumbre aparente.
Las definiciones de la ley no se prestan, mientras tanto a la confusión en que se incurre. La apariencia es cuestión de EXTERIORIDAD en la servidumbre; la continuidad no es cuestión de PERMANENCIA, de duración constante, como a primera vista pudiera creerse.
El Código ha distinguido muy bien estos dos caracteres, haciéndolos base, de dos clasificaciones que no tienen nada de común.
“Servidumbre continua, dice el artículo 822, es lo que se ejerce o se puede ejercer continuamente, sin necesidad de un hecho actual del hombre, como la servidumbre de acueducto por un canal artificial que pertenece al predio dominante; y servidumbre discontinua, la que se ejerce a intervalos más o menos largos de tiempo, y supone un hecho actual del hombre, como la servidumbre de tránsito.”
Lo que caracteriza la servidumbre discontinua es, por lo tanto, que su ejercicio no sobrevive al hecho actual del hombre: cesa desde que este hecho deja de producir sus efectos. La continuidad de las servidumbres no puede confundirse con la continuidad de la posesión. “La palabra es la misma, dice Laurent, tomo 8, número 195, pero la idea es del todo diferente. Se dice que la servidumbre es continua cuando ella puede ser ejercida sin el hecho actual del hombre; y la posesión es continua cuando el poseedor hace los actos de goce que la naturaleza de la cosa permite. La posesión de una servidumbre discontinua, tal como una servidumbre de tránsito, podría, pues, ser continua y, sin embargo, la ley no admite que ella sea adquirida por prescripción. Hemos dado de antemano la razón de esto; los actos que constituyen el ejercicio de una servidumbre discontinua implican de ordinario la tolerancia y se hacen en razón de las relaciones de buena vecindad, sin que aquel que los hace y aquel que los sufre, entiendan atribuirles una idea de derecho o de gravamen.”
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La...
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