Tercera limitación. No puede declararse la nulidad cuando la sanción establecida por la ley es otra diversa - Personas que pueden pedir la declaración de nulidad absoluta y quién puede declararla de oficio - Características fundamentales de la nulidad absoluta - Segunda parte. La nulidad absoluta - La Nulidad y la Rescisión en el Derecho Civil Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 326765503

Tercera limitación. No puede declararse la nulidad cuando la sanción establecida por la ley es otra diversa

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas512-513

Page 512

SEGUNDA PARTE - LA NULIDAD ABSOLUTA

de una declaración que la Corte pueda hacer de oficio, porque ha perdido su competencia para pronunciarse sobre este punto, debido a que exactamente la misma cuestión fue resuelta con anterioridad por la sentencia de primera instancia, la que en esa parte ha adquirido el carácter de firme, por no haberse interpuesto recursos en su contra. Si las partes hubieran ampliado la competencia de la Corte a la cuestión de la nulidad absoluta, ésta habría resuelto un punto sometido expresamente a su conocimiento; pero, dado que no lo hicieron, la Corte se extendió a puntos no sometidos a su conocimiento, circunstancia que hacía procedente la causal de casación en la forma (artículo 768, Nº , del Código de Procedimiento Civil).

En resumen, la facultad de la Corte de Apelaciones para declarar de oficio la nulidad absoluta de un contrato en que el vicio aparece de manifiesto no puede ejercitarse cuando el tribunal de primera instancia se ha pronunciado sobre la cuestión en sentencia que tiene la fuerza de cosa juzgada en esa parte, declarando que no procede la nulidad absoluta por el mismo vicio que la Corte invoca para declararla de oficio.

Del mismo modo, si en un juicio se declara que no hay nulidad absoluta de un contrato por el vicio que se invoca, en otro juicio diverso no podría el juez decretar de oficio la nulidad absoluta del mismo contrato, fundado en idéntico vicio, porque existe cosa juzgada sobre la materia: se trata de un asunto resuelto en forma definitiva, sobre el cual no puede versar nueva discusión.

591.  Caso en que la limitación no rige. De lo expuesto se desprende que si la Corte de Apelaciones declara de oficio la nulidad absoluta del contrato, basándose en cualquier otro vicio que no sea el mismo que se hizo valer en primera instancia al solicitarse esa nulidad, está obrando en uso de las atribuciones que la ley expresamente le confiere, y su sentencia no adolecería de ningún vicio de casación en la forma, porque se trataría de un asunto que no habría sido resuelto en primera instancia y que caería dentro de su competencia.

TERCERA LIMITACIÓN


No puede declararse la nulidad cuando la sanción establecida por la ley es otra diversa

592.  Principio al respecto. Por último, nos queda por referirnos a un caso que no presenta mayores dificultades, y es que el juez no puede declarar de oficio la nulidad absoluta, aun cuando el vicio o defecto aparezca de manifiesto en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR