Limitación de responsabilidad de los socios comanditarios - Duodécima Parte. La sociedad en comandita por acciones - La Sociedad Anónima y otras sociedades por acciones en el Derecho chileno y comparado - Libros y Revistas - VLEX 352773622

Limitación de responsabilidad de los socios comanditarios

AutorJuan Esteban Puga Vial
Páginas743-746

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El art. 5 del Código de Comercio dice que "los suscriptores de acciones son responsables, a pesar de cualquiera estipulación en contrario, del monto total de las acciones que hubieren tomado en la sociedad", pero como en estas sociedades el patrimonio relevante es el social y el del socio gestor, la ley no admite dos cosas de los comanditarios. Por de pronto, no permite que el nombre del

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comanditario figure en la razón social, y de hacerlo la sanción no es la nulidad de la sociedad, sino que constituye al comanditario en responsable solidario e ilimitado de las deudas sociales (art. 77 del Código de Comercio). La ley llega a tal escrupulosidad sobre este punto que señala que el hecho de que en una sociedad en comandita la razón social sea el nombre de uno de los gestores más la expresión "y compañía" no debe leerse esa inserción como indicativa de que se está incluyendo a uno o más socios comanditarios en la razón social o que ellos responden más allá de su aporte (art. 76 inc. Final del Código de Comercio).

Tampoco se permite que este socio se inmiscuya en la gestión social. La ley solo le permite asistir a las asambleas de socios y tener en ellas voz ("voto consultivo" dice la ley). Si se inmiscuye en la administración aun asumiendo la calidad de apoderado de los socios gestores, también pasa a ser solidaria e ilimitadamente responsable de las deudas sociales (art. 85 del Código de Comercio). Lo único que se les permite de verdad como actos de "administración" es ejecutar una comisión por la sociedad en una plaza distinta de la del domicilio social y el examen, consejo, inspección o vigilancia que internamente hagan para o de la gestión social "siempre que no traben la libre y espontánea acción de los gestores" (art. 87 Nos 2 y

3 del Código de Comercio). Las otras hipótesis del art. 87 referido, no son actos de administración.

La razón de ser de estas restricciones es evitar dar ambiguas o equívocas señales a los terceros que contratan con la sociedad en el sentido de hacerles creer que ese socio comanditario es también garante personal, ilimitada y solidariamente, de las deudas sociales. La razón misma de la limitación de responsabilidad para los socios comanditarios reposa, desde los orígenes medievales de la sociedad en comandita, en el ocultamiento, o por decirlo de un modo radical, en la prescindencia ante terceros del socio comanditario. Frente a terceros el socio comanditario no existía y sólo a partir del Cod...

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