Las limitaciones constitucionales al derecho a la vida - Núm. 3, Enero 2009 - Revista de Derechos Fundamentales - Libros y Revistas - VLEX 336723966

Las limitaciones constitucionales al derecho a la vida

AutorTórtora Aravena, Hugo
CargoAbogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas, Universidad de Valparaíso. Magíster en Derecho Constitucional por la Universidad de Talca. Coordinador del área de Derecho Público de la Universidad Andrés Bello
Páginas175-201
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Nomos - UNIVERSIDAD DE VIÑA DEL MAR - Nº 3 (2009), pp. 175-201
HUGO TÓRTORA ARAVENA / Las limitaciones constitucionales al derecho a la vida
RESUMEN
Nomos - UNIVERSIDAD DE VIÑA DEL MAR - Nº 3 (2009), pp. 175-201
ABSTRACT
LAS LIMITACIONES
CONSTITUCIONALES AL
DERECHO A LA VIDA
HUGO TÓRTORA ARAVENA*
* Abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas, Universidad de Valparaíso. Magíster en Derecho
Constitucional por la Universidad de Talca. Coordinador del área de Derecho Público de la
Universidad Andrés Bello, sede Viña del Mar. También ejerce la docencia en las Universidades
Santo Tomás y de Las Américas. Correo electrónico: htortora@unab.cl
El autor desea hacer presente que este artículo ha nacido a partir de la investigación denomi-
nada “Las Limitaciones fácticas al derecho la vida y a la integridad física y psíquica de las
personas, en la jurisprudencia extraída de las acciones de protección, durante la vigencia de la
Constitución Política de la República de Chile de 1980”, realizada con financiamiento de los
Fondos Concursables de la Universidad de Las Américas, institución a la que agradece expre-
samente. También agradece especialmente la colaboración y guía del profesor Miguel Ángel
Fernández en la redacción de dicho trabajo; sin embargo, deja constancia que los errores de
forma y fondo son de exclusiva responsabilidad del autor.
El presente trabajo intenta identificar las diferentes limitaciones al derecho a la vida que
sean compatibles con la Constitución Política chilena, analizando especialmente la pena de
muerte desde una perspectiva crítica y humanista. También intenta justificar constitucional-
mente la legítima defensa, así como el uso autorizado de las armas militares, al tratarse de
las otras restricciones legítimas al mencionado derecho.
Palabras clave: Derechos fundamentales, legítima defensa, guerra justa, uso autorizado de
armas militares.
This work tries to identify the different boundaries to the right to life that they are compatible
with the Political Constitution of Chile, analyzing specially the capital punishment from a
critical and humanist perspective. Also it tries to justify constitutionally the legitimate
defense, as well as the authorize use of the military weapons, on having treated itself about
other legitimate restrictions to the mentioned right.
Key words: Fundamental rights, capital punishment, fair war, authorize use of the military
weapons.
1. INTRODUCCIÓN
Las próximas páginas no abordarán un análisis dogmático general en
torno al Derecho a la Vida, ni resolverán su trascendencia e importancia,
para lo cual existen otras investigaciones que han desarrollado ese tema con
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especial pulcritud1. Más bien, nos detendremos en un aspecto específico de
este derecho, como es el relativo a sus limitaciones.
Ello, no sin antes dejar de recordar que la norma del artículo 191 de
la Carta Fundamental2 representa la primera consagración en una Constitu-
ción Política chilena del derecho a la vida.
Nunca antes había sido garantizado en las Cartas Fundamentales ante-
riores. A pesar de lo anterior, salvo lo dispuesto en el Acta Constitucional
Nº 3, del 11 de septiembre de 1976, denominada “De los derechos y
deberes constitucionales”, ya que también lo aseguraba3.
Dicho esto, identificaremos a continuación las limitaciones que nuestro
ordenamiento jurídico ha generado en relación con este derecho. Estos ca-
sos son: la pena de muerte, la legítima defensa y el uso de las armas milita-
res; todos los cuales serán estudiados en apartados especiales para su mejor y
acertada inteligencia4.
2. LA PENA DE MUERTE
Corresponde a la única limitación que expresamente está contemplada
en la Constitución Política, de acuerdo a lo establecido en el párrafo tercero
1En los últimos años, destacamos especialmente las obras UGARTE GODOY, José Joaquín, El
Derecho de la Vida. El Derecho a la Vida, Bioética y Derecho, Santiago, Editorial Jurídica de
Chile, 2006; y NOGUEIRA ALCALÁ, Humberto, El Derecho a la Vida, Santiago, Editorial
Librotecnia, 2007.
2Art 19. La Constitución asegura a todas las personas:
1°. El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.
La ley protege la vida del que está por nacer.
La pena de muerte solo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con
quórum calificado.
Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo”.
3“Art 1º. Los hombres nacen libres e iguales en dignidad. Esta Acta Constitucional asegura a
todas las personas:
Nº 1: El derecho a la vida y a la integridad de las personas, sin perjuicio de la procedencia de
las penas establecidas por las leyes.
La ley protege la vida del que está por nacer.
Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo”.
4También, es importante recordar que, de acuerdo a lo propuesto por Robert Alexy, las restric-
ciones a los derechos siempre deben ser constitucionales, o sea, tener sustento en la Carta
Fundamental. No obstante ello, dichas restricciones pueden ser directamente o indirectamen-
te constitucionales. Son directamente constitucionales, aquellas de rango constitucional. En
este caso, la cláusula restrictiva consta en la propia Carta Fundamental, sin existir delegación
a otra autoridad o persona para imponer tales limitaciones. Son indirectamente constituciona-
les, aquellas cuya imposición está autorizada por la Constitución, vale decir, no se trata de
restricciones expresamente establecidas en la Norma Fundamental, sino que es esta la que
genera competencia en favor de la ley u otro tipo de norma, para que sean ellas las que
impongan la limitación respectiva. Al respecto ver: ALEXY, Robert, Teoría de los Derechos
Fundamentales, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2002, pp. 270-286.
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