Las limitaciones a los derechos fundamentales - Núm. 2-2010, Noviembre 2010 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 300418662

Las limitaciones a los derechos fundamentales

AutorHugo Tórtora Aravena
CargoAbogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas de la Universidad de Valparaíso, Magíster en Derecho Constitucional mención Derecho Procesal Constitucional por la Universidad de Talca
Páginas167-200

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Estudios Constitucionales, Año 8, Nº 2, 2010, pp. 167 - 200. ISSN 0718-0195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca

“Las limitaciones a los derechos fundamentales” Hugo Tórtora Aravena

LAS LImITACIoNES A LoS dErECHoS fUNdAmENTALES

The limiTaTions To The fundamenTal righTs

hugo TórTora aravena∗

Profesor de derecho Constitucional de la Universidad Andrés Bello de Viña del mar. htortora@unab.cl

R esumen : En el presente trabajo, el autor aborda un tópico central dentro de la Dogmática de los Derechos Fundamentales, como son sus Limitaciones.

En él, se presenta un concepto de dichas limitaciones, para luego analizar diversas clasificaciones de las mismas, distinguiendo según criterios que tienen que ver con las circunstancias en las que operan, el origen de las limitaciones, y la norma en la que constan o se establecen.

Respecto de los requisitos que deben cumplir estas limitaciones para que sean legítimas, el autor se refiere a condiciones de carácter competencial, internacional, material y lógico.

Finalmente, el trabajo propone la existencia de lo que él denomina “limitaciones fácticas” de los derechos fundamentales, que estarían representadas por restricciones ilegítimas que son establecidas o toleradas por la institucionalidad estatal, en especial, por los Tribunales de Justicia, quienes, en sus sentencias, terminan reconociéndolas con fuerza de cosa juzgada.

A bstRAct : In this work, the author discusses the Fundamental Rights Restrictions which are a main topic within the Dogmatics of the Fundamental Rights

Firstly, a concept of those restrictions is given. Then, different classifications are analyzed, using criteria related to the circumstances under which the restrictions are applied, the origin of the restrictions, and the norm where those limitations are stated or mentioned.

Regarding the requirements these restrictions must fulfill in order to be considered as legitimate, the author mentions competence, international, material, and logic conditions.

Finally, it is proposed the existence of what the author calls “factual restrictions” on the fundamental rights. These restrictions are represented by illegitimate restrictions on the rights, established or tolerated by the institutionality of the state. This is especially the case of the sentences imposed by the Courts of Law which recognize these restrictions with the authority of res judicata.

* El autor es abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas de la Universidad de Valparaíso, magíster en derecho Constitucional mención derecho Procesal Constitucional por la Universidad de Talca, docente de Jornada Completa en la Universidad Andrés Bello de Viña del mar. docente en las áreas de derecho Político y Constitucional de las Universidades Andrés Bello y Santo Tomás, todas de Viña del mar. miembro inscrito de la Asociación Chilena de derecho Constitucional y del Capítulo chileno del ombudsman. El autor agradece los aportes y comentarios de los profesores miguel Ángel fernández y Paula Artus Poblete; sin embargo, los errores que pudieren existir en el trabajo son de responsabilidad de su autor. Correo electrónico: htortora@ unab.cl – hugotortora@gmail.com recibido el 30 de abril de 2010, aprobado el 4 de agosto de 2010.

Estudios Constitucionales, Año 8, Nº 2 2010, pp. 167 - 200

Estudios Constitucionales, Año 5, Nº 2 2007, pp. 165 - 198

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hugo TórTora aravena

PaLabRas CLavE: Derechos Fundamentales. Limitaciones a los Derechos Fundamentales. Limitaciones Fácticas a los Derechos Fundamentales. Jurisdicción Constitucional.

KEy woRDs: Fundamental Rights. Fundamental Rights Restrictions. Factual Restrictions on the Rights. Constitutional Jurisdiction.

1. ConCepTo de limiTaCiones de dereChos fundamenTales

Los derechos fundamentales, si bien no deben ser condicionados en cuanto a su ejercicio, están sujetos a límites, explícitos o no. En palabras de José Luis Cea, estos derechos se tratan “de atributos que jamás tienen alcance absoluto, pues si lo poseyeran se convertirían en prerrogativas típicas de un déspota que obra, con rasgos ilícitos o abusivos”1.

Es así que el ejercicio de los derechos fundamentales se encuentra restringido por determinadas exigencias propias de la vida en sociedad. Ello no se contrapone a la convicción de entender que el Ser Humano ha de ser el centro de toda comunidad organizada, sino, muy por el contrario, se vincula con un reforzamiento de las garantías de una existencia plena, pacífica y respetuosa por los derechos y la dignidad humana.
reconocer, por tanto, que los derechos están sujetos a limitaciones no significa restar a estas facultades del máximo valor y relevancia en el ordenamiento jurídico.

Se trata de un conjunto de atributos, cuyo respeto y protección son una de las claves más importantes para evaluar la verdadera legitimidad de un modelo político y social. Y ello, finalmente, por cuanto son derechos que cuentan no sólo con una naturaleza subjetiva, sino que también con una dimensión objetiva que excede a la mera titularidad radicada en una persona determinada y, especialmente, por su íntima ligazón con la más noble esencia del ser humano, como es su dignidad. Con esa misma carga valorativa, Jorge m. Quinzio nos recuerda: “Los Derechos Humanos no son para aprenderlos de memoria. Todo el catálogo de los Derechos Humanos es para mejorarlos y sacar conclusiones de cuando ellos fueron vulnerados, para nunca más vivirlo ni negarlos, para que todos tengan conocimiento de ellos, para hacerlos valer, respetarlos y exigir su respeto, vigencia y garantía y hacerlos aplicables”2.

No obstante lo anterior, y como hemos dicho, los derechos fundamentales no son absolutos ni ilimitados, sino que en verdad se encuentran sometidos a una serie de restricciones o limitaciones que provocan que su titular no pueda ejercer válidamente una determinada prerrogativa en ciertas circunstancias.

[1] Cea (2002), p. 58.

[2] Quinzio (2006), p. 44. 168 Estudios Constitucionales, Año 8, Nº 2 2010, pp. 167 - 200

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las limiTaCiones a los dereChos fundamenTales

Jaime Guzmán lo explicaba en sus cátedras: “Los derechos humanos no son absolutos, en el sentido de ilimitados. Desde el momento en que su titular es un ser contingente y no absoluto, limitado y no infinito, sus derechos están sujetos –forzosa e inevitablemente– a ciertos límites (…). Más allá de los límites que impone la moral en aquellos ámbitos que corresponden exclusivamente al juicio de Dios y de la propia conciencia, la vida en sociedad exige que el ordenamiento jurídico también consagre limitaciones al ejercicio de todos los derechos humanos, en aras del bien común3”.

En virtud de lo anterior, queda de manifiesto que efectivamente deben existir restricciones al ejercicio de los derechos, limitaciones que deben ser definidas correctamente para su adecuada comprensión.

Para tal efecto, entenderemos por “limitaciones a los derechos fundamentales”, aquellas restricciones al ejercicio de un determinado derecho básico, de manera tal que toda pretensión de ejercicio del atributo respectivo que vulnere los límites impuestos por las mismas, es por esencia antijurídica y puede derivar para el titular infractor, en las responsabilidades que para tal efecto, prevea el ordenamiento jurídico positivo4.

2. ClasifiCaCión de las limiTaCiones

a los dereChos fundamenTales

Las limitaciones o restricciones a los derechos fundamentales pueden ser clasificadas según diferentes criterios, a saber:

2.1. Clasificación según las circunstancias en las que operan

Pueden ser limitaciones ordinarias o extraordinarias:
2.1.1. Son limitaciones ordinarias aquellas que operan siempre, y que afectan el ejercicio de un derecho tanto bajo condiciones de normalidad constitucional, como bajo situaciones de excepción constitucional. representan la regla general y se aplican en todo momento5.

[3] rojas sánChez, et al. (1996), p. 149.

[4] Interesante en este punto es lo señalado por miguel Ángel fernández cuando señala sucinta pero acertadamente que “limitar significa restringir o comprimir el ejercicio normal de un derecho”. fernández (2002), p. 695.

[5] dejamos en claro que, en nuestra opinión, las limitaciones ordinarias no sólo operan en períodos de normalidad institucional, sino en verdad actúan en todo momento. Para ejemplificar este asunto, podríamos decir que bajo un estado de sitio o de asamblea, tampoco es lícito ejercer cultos opuestos a la moral, las buenas costumbres o el orden público; ni pretender iniciar planes de enseñanza contraria a la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional, por señalar algunos casos. En resumen, las limitaciones operan siempre (bajo estados de excepción y no). Las limitaciones extraordinarias, en cambio, sólo operan en estados de excepción. 169 Estudios Constitucionales, Año 8, Nº 2 2010, pp. 167 - 200

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En la Carta fundamental chilena, encontramos diferentes limitaciones ordinarias a derechos, en diversos numerales del artículo 19, v. gr. el ejercicio libre de todos los cultos reconoce como límite el respeto por la moral, las buenas costumbres y el orden público6; el ejercicio de la libertad de enseñanza queda sometido a la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional7; el derecho a reunirse sólo es válido si se ejerce pacíficamente, sin armas y en el caso de reuniones en lugares de uso público, deberán además respetarse las disposiciones generales de policía8; etc. En todos estos casos, las restricciones operan indistintamente en períodos de regularidad institucional, como también en estados de excepción constitucional.
2.1.2. Son limitaciones extraordinarias (también llamadas “excepcionales”9), aquellas que se producen sólo durante circunstancias de emergencia social o institucional, y que han dado curso a la declaración de estados de excepción constitucional.

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