Limitaciones al Ejercicio del Derecho a Huelga - Núm. 57, Marzo 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 707136773

Limitaciones al Ejercicio del Derecho a Huelga

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Manual EjEcutivo La bor aL
a) Idénticas estipulaciones que las contenidas en el contrato, convenio o fallo arbitral
vigente, reajustadas en el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumi-
dor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el que haga sus veces,
habido en el período comprendido entre la fecha del último reajuste y la fecha de
término de vigencia del respectivo instrumento.
b) Una reajustabilidad mínima anual según la variación del Índice de Precios al Con-
sumidor para el período del contrato, a partir de la suscripción del mismo.
En la micro y pequeña empresa, si la última oferta cumple las condiciones señaladas
en el inciso anterior, los trabajadores involucrados en la negociación podrán ejercer
el derecho a reincorporarse individualmente a sus funciones a partir del sexto día de
iniciada la huelga.
Si el empleador no hace una oferta de las características y en la oportunidad seña-
lada en los incisos anteriores, los trabajadores de la gran y mediana empresa involu-
crados en la negociación podrán ejercer el derecho a reincorporarse individualmente
a partir del trigésimo día de iniciada la huelga. En la micro y pequeña empresa, este
derecho podrá ejercerse a partir del día décimo sexto.
Los trabajadores que opten por reincorporarse individualmente lo harán en las con-
diciones contendidas en la última oferta del empleador y a partir de ese momento se
entenderá que ya no están negociando colectivamente.
El ejercicio del derecho a reincorporación individual no afectará la huelga de los
demás trabajadores.
De la reanudación de las negociaciones, de la suspensión y del término de la
huelga.
Durante la huelga las partes podrán reanudar las negociaciones las veces que esti-
men conveniente, sin sujeción a ninguna restricción o regla especial.
Las partes podrán acordar la suspensión temporal de la huelga por el plazo que
estimen pertinente. El acuerdo deberá ser suscrito por las comisiones negociadoras
y depositado en la Inspección del Trabajo. En este caso, también se entenderá sus-
pendido el cierre temporal de la empresa.
La suscripción del contrato colectivo hará cesar de pleno derecho los efectos de la
huelga.
LIMITACIONES AL EJERCICIO DEL DERECHO A HUELGA
Servicios mínimos y equipos de emergencia.
Sin afectar el derecho a huelga en su esencia, durante esta la comisión negociadora
sindical estará obligada a proveer el personal destinado a atender los servicios mí-
nimos estrictamente necesarios para proteger los bienes corporales e instalaciones

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