Limitaciones al ejercicio del derecho a huelga - Núm. 74, Agosto 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845553575

Limitaciones al ejercicio del derecho a huelga

AutorRicardo Garrido C.
CargoDirector Responsable. Abogado. Magister PUC
Páginas30-34
30
MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
a) Idénticas estipulaciones que las contenidas en el contrato, convenio o fallo
arbitral vigente, reajustadas en el porcentaje de variación del Índice de Precios al
Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el que haga
sus veces, habido en el período comprendido entre la fecha del último reajuste y
la fecha de término de vigencia del respectivo instrumento.
b) Una reajustabilidad mínima anual según la variación del Índice de Precios al
Consumidor para el período del contrato, a partir de la suscripción del mismo.
En la micro y pequeña empresa, si la última oferta cumple las condiciones señaladas
en el inciso anterior, los trabajadores involucrados en la negociación podrán ejercer
el derecho a reincorporarse individualmente a sus funciones a partir del sexto día de
iniciada la huelga.
Si el empleador no hace una oferta de las características y en la oportunidad señalada
en los incisos anteriores, los trabajadores de la gran y mediana empresa involucrados
en la negociación podrán ejercer el derecho a reincorporarse individualmente a partir
del trigésimo día de iniciada la huelga.
En la micro y pequeña empresa, este derecho podrá ejercerse a partir del día décimo
sexto.
Los trabajadores que opten por reincorporarse individualmente de acuerdo a lo
señalado en este artículo, lo harán en las condiciones contendidas en la última oferta
del empleador y a partir de ese momento no les será aplicable lo dispuesto en el
inciso nal del artículo 323.
El ejercicio del derecho a reincorporación individual no afectará la huelga de los
demás trabajadores.
De la reanudación de las negociaciones, de la suspensión y del término de la
huelga.
Durante la huelga las partes podrán reanudar las negociaciones las veces que
estimen conveniente, sin sujeción a ninguna restricción o regla especial.
Las partes podrán acordar la suspensión temporal de la huelga por el plazo que
estimen pertinente. El acuerdo deberá ser suscrito por las comisiones negociadoras
y depositado en la Inspección del Trabajo. En este caso, también se entenderá
suspendido el cierre temporal de la empresa.
La suscripción del contrato colectivo hará cesar de pleno derecho los efectos de la
huelga.
LIMITACIONES AL EJERCICIO DEL DERECHO A HUELGA
Servicios mínimos y equipos de emergencia.
Sin afectar el derecho a huelga en su esencia, durante esta la comisión negociadora
sindical estará obligada a proveer el personal destinado a atender los servicios

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