Limitaciones y prohibiciones que afectan a los bancos - Legislación bancaria - Libros y Revistas - VLEX 370463242

Limitaciones y prohibiciones que afectan a los bancos

AutorLuis Morand Valdivieso
Páginas44-55

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LegisLaciÓn Bancaria

abiertas. en seguida, si el banco tiene que adquirir acciones en este caso, se le fija un plazo de dos años para enajenarlas, plazo que es de un año si se trata de acciones que pueden ser adquiridas por las aFP. Mientras las acciones estén en poder del banco, no tienen derecho a voz ni a voto en las juntas de accionistas. La garantía no puede aplicarse a un porcentaje de acciones que supere el 35% del capital pagado del emisor. Los montos a que ascienda la garantía o las acciones adquiridas se computan para los márgenes de crédito del artículo 84. Finalmente, el valor de mercado de las acciones que el banco adquiera por este concepto no puede exceder de su propio capital pagado y reservas.

La sanción por no enajenar en el plazo correspondiente es la misma que establece el artículo 84 nº 5 para los bienes recibidos en pago.

Xiii. LiMiTaciOnes Y PrOHiBiciOnes QUe aFecTan a LOs BancOs

1. Limitaciones de crédito

(art. 84 nos 1, 2 y 4, y art. 85)

1.1. Crédito a una misma persona (art. 84 nº 1). La ley establece una limitación para los créditos que se concedan directa o indirectamente a una misma persona, lo que tiene por fin garantizar que los riesgos del banco estén divididos entre la mayor cantidad de deudores posible. si un banco no tiene sino un deudor, resulta evidente que seguiría la suerte de éste.

Por créditos directos se entienden los que el banco concede al deudor a quien, material o simbólicamente, entrega el dinero fruto de un préstamo o de un descuento. Por indirectos se entienden los créditos concedidos a las personas que, además del deudor directo, quedan obligadas al pago de una deuda en favor del banco. La superintendencia ha establecido que la persona que sólo es deudor indirecto de un banco, sin revestir además el carácter de directo,

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no debe considerarse para efectos de margen. Por expresa disposición de la superintendencia y del Banco central, deben sumarse los créditos contingentes derivados de los avales y fianzas otorgados por un banco en favor de un cliente.
a manera de curiosidad, puede decirse que, según la superintendencia, en caso de descuento de letras, el descontante es deudor directo y el aceptante, indirecto, y, según el Banco central, la norma es la contraria. el distingo no tiene importancia práctica, por cuanto las deudas directas, indirectas y contingentes influyen igualmente en el resultado.

La norma general es que ninguna persona natural o jurídica puede obtener crédito en un banco por una suma superior al 10% del patrimonio efectivo del banco, si no constituye garantía, ni más del 30% de la misma suma, si la constituye.
ahora bien, cualquier garantía no permite alcanzar el límite superior. el banco es libre para aceptar cualquier tipo de garantías como seguridad de su crédito, pero la ley restringe aquellas cauciones que habilitan la elevación del margen de crédito.
en general, las únicas garantías que siempre permiten alcanzar el margen superior son las constituidas sobre bienes corporales muebles o inmuebles de un valor igual o superior al exceso sobre el límite sin garantía.
excepcionalmente, se consideran también garantías para tales efectos las que se enumeran en el inciso segundo del nº 1:

1.2. Documentos emitidos por el Banco Central de Chile o por el Estado o sus organismos. Por expresa disposición de la ley, no sirven por sí solos los documentos emitidos por las empresas del estado.

1.3. Instrumentos financieros de oferta pública emitidos en serie y clasificados en una de las dos categorías de más bajo riesgo por dos clasificadoras regidas por el Título XiV de la Ley nº 18.045. estos documentos pueden corresponder a los emitidos por empresas del estado y en tal caso sirven de garantía. entre ellos no se encuentra ningún tipo de acciones, sino sólo instrumentos de renta fija.

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1.4. Conocimientos de embarque, siempre que el banco esté autorizado para disponer libremente de la mercadería que se importe. esta disposición debe relacionarse con el derecho legal de retención que establece, para el que financia una importación, el artículo 40 de la Ley sobre Prenda sin Desplazamiento, cuyo texto se fijó por el artículo 14 de la Ley nº 20.190.
en relación con estas garantías, la ley encomienda a la superintendencia establecer normas sobre su valorización.

1.5. Cartas de crédito emitidas por bancos del exterior, clasificados en la más alta categoría por una empresa clasificadora internacional que figure en la nómina que debe formar la superintendencia con este y otros objetivos. Las cartas de crédito deben ser irrevocables y pagaderas a su presentación.

1.6. Garantías especiales. se admiten garantías constituidas por prenda de letras de cambio, pagarés u otros documentos, siempre que reúnan las siguientes características:
– Que sean representativos de créditos que correspondan al precio pagadero a plazo de mercaderías que se exporten; y
– Que hayan sido emitidos o aceptados por un banco o institución financiera nacional o extranjera y, en todo caso, representen para ellos una obligación incondicional de pago.

1. . Normas especiales para los créditos que financian obras públicas fiscales, ejecutadas en conformidad a las normas que rigen al Ministerio de Obras Públicas.
el margen sin garantía se eleva al 15% del patrimonio efectivo del banco en dos casos:
a) cuando los créditos estén garantizados con la prenda especial de concesión de obra pública; o
b) cuando concurran dos o más bancos que hayan suscrito un convenio de crédito con el...

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