Los límites de la cosa juzgada en el Derecho de la Unión Europea - Núm. 35, Diciembre 2010 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648751409

Los límites de la cosa juzgada en el Derecho de la Unión Europea

AutorCarsten Kremer
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas (primer y segundo examen de Estado, München) y en Historia (Universität Freiburg), Magister Juris in European and Comparative Law (University of Oxford), Doctor en Derecho (Universität Frankfurt am Main)
Páginas189-226
189L        D   U E
A
This article aims at answering the
question whether there is, and if so,
to what extent, a limitation to the res
iudicata of the national decisions of the
member States of the European Union.
For this, certain important rulings, dating
back to the past years, handed down by the
Court of Justice of the European Union
will be reviewed.
K: Precedent – Res iudi-
cata – Legal certainty – Soundness of an
administrative resolution – Responsibil-
ity of the State – Action for failure to
fulll an obligation.
* Traducción de Hannah Epple (ayudante de Derecho Procesal Penal Internacional
y alumna de Derecho en la Universität Tübingen) y de Matías Aránguiz (ayudante de
Derecho Procesal Civil y licenciado en Derecho en la Ponticia Universidad Católica
de Chile) en colaboración con el autor Carsten Kremer. La traducción fue controlada
y corregida por Álvaro Pérez Ragone (Ponticia Universidad Católica de Valparaíso)
desde el original titulado “Gemeinschasrechtliche Grenzen der Rechtskra”.
** Licenciado en Ciencias Jurídicas (primer y segundo examen de Estado, Mün-
chen) y en Historia (Universität Freiburg), Magister Juris in European and Compa-
rative Law (University of Oxford), Doctor en Derecho (Universität Frankfurt am
Main). El autor es asistente cientíco en el Instituto de Derecho Público de la Univer-
sität Frankfurt am Main. Correo electrónico: c.kremer@jur.uni-frankfurt.de
R
El artículo intenta responder la pre-
gunta de si existe o no y hasta qué punto
una limitación a la cosa juzgada de senten-
cias nacionales de los Estados miembros
de la Unión Europea; para lo cual se revisa
ciertas sentencias importantes de los
últimos años dictadas por el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea.
P : Precedente –
Cosa juzgada – Seguridad jurídica – Fir-
meza de una resolución administrativa
– Responsabilidad del Estado – Recurso
por incumplimiento.
L     
  D   U E*
[“e Limits of Res Judicata under European Union Law”]
C K**
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XXXV (Valparaíso, Chile, 2010, 2º Semestre)
[pp. 189 - 226]
C K190 R  D XXXV (2º S  2010)
I. I***
Las decisiones judiciales que no pueden ser revisadas con un recurso
legal, adquieren fuerza de cosa juzgada. Estas decisiones vinculan a las partes
cuando naliza el juicio1. La institución de la cosa juzgada es parte central
de los ordenamientos jurídicos nacionales como del sistema del Derecho
europeo, y el Tribunal de Justicia (= TJ)2 recientemente rearmó expre-
samente la “importancia” de la cosa juzgada3. Desde hace algún tiempo la
jurisprudencia y la literatura se está encargando de responder hasta qué
*** El 1 de diciembre de 2009 entró en vigor el “Tratado de Lisboa”, que cambió
el Tratado de la Unión Europea” (UE) y el Tratado de la Comunidad Europea” (CE).
El Tratado de la Comunidad Europea se renombró como Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea. Los tratados están disponibles en: http://eur-lex.europa.eu/es/
treaties/index.htm (15 de abril de 2010). El autor revisó el articulado para adaptar-
lo a las nuevas normas. Según el “Tratado de Lisboa”, la Comunidad Europea ya no
existe y es sustituida por la Unión Europea. A continuación, la expresión “Derecho
comunitario” se utiliza solamente cuando se trata de la situación legal antigua antes
de la entrada en vigor del “Tratado de Lisboa”. El nuevo término “Tribunal de Justicia
de la Unión Europea” ahora incluye todos los tribunales de la Unión; véase el artículo
19 inciso 1°, párrafo primero, 1ª frase UE nueva versión: “El Tribunal de Justicia de la
Unión Europea comprenderá el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y los tribunales
especializados”. Las partes citadas de las sentencias del Tribunal de Justicia (TJ) se ree-
ren a la versión ocial española de la respectiva sentencia. Se actualizó la citación de las
sentencias y conclusiones de los abogados generales que hasta la publicación original en
2007 todavía no estaban en la “Recopilación de la Jurisprudencia” ocial. Los traducto-
res agregaron una “Nota del Traductor” (N. d. T.) donde pareció importante.
1 Con respecto al concepto de la cosa juzgada (formal y material) véase: R-
, Leo - S, Karl Heinz - G, Peter, Zivilprozessrecht (16a edición,
München, Beck, 2004), pp. 1048 ss.; S, Wolf-Rüdiger, Verwaltungsprozes-
srecht (10a edición, Heidelberg, Müller, 2005), apartados 616 ss.; K, Ferdinand
- S, Wolf-Rüdiger, Verwaltungsgerichtsordnung. Kommentar (14a edición,
München, Beck, 2005), § 121 VwGO, apartado 2; D, Steen, Streitge-
genstand und Entscheidungswirkungen im Öentlichen Recht (Tübingen, Mohr, 1995),
p. 88.
2 El Tribunal de Justicia es el órgano jurisdiccional central de la Unión Europea y
constituye el Tribunal de Justicia de la Unión Europea junto con el Tribunal General
y los tribunales especializados (véase, más arriba, la nota ***).
3 TJ, asunto C-234/04 (“Kapferer”), Rec. 2006, I-2585, apartado 20; véase ya asun-
to C-126/97 (“Eco Swiss”), Rec. 1999, I-3055, apartado 46; asunto C-224/01 (“Kö-
bler”), Rec. 2003, I-10239, apartado 38. Sobre la cosa juzgada de decisiones del Tribu-
nal de Justicia de Primera Instancia de la Unión Europea (TPI) véase por ejemplo TJ,
asunto C-440/01 P(R) (“Artegodan GmbH”), Rec. 2002, I-1489, apartados 66, 70;
asunto C-480/99 P (“South Wales Small Mines Association”), Rec. 2002, I-265, apar-
tado 54; asuntos acumulados C-442/03 P y C-471/03 P (“P & O European Ferries y
Diputación Foral de Vizcaya/Comisión”), Rec. 2006, I-4845, apartados 40 ss.
191L        D   U E
punto el Derecho de la Unión pone límites a la cosa juzgada de decisiones
nacionales. La literatura ya constató que se “subvaloró masivamente” la
cosa juzgada en la sentencia “Köbler” del Tribunal de Justicia4. Y en parte
se interpreta la sentencia “Kühne & Heitz” como un orden del Tribunal de
“quebrantar la cosa juzgada”5. Este artículo quiere mostrar, cómo la última
jurisprudencia del TJ está poniendo en duda progresivamente la cosa juzgada
de sentencias nacionales y cómo puede reaccionar el ordenamiento jurídico
frente a este desafío.
II. L     
En primer lugar es necesario aclarar el sentido de la cosa juzgada para el
Derecho nacional como para el Derecho de la Unión. Por un lado la insti-
tución de la cosa juzgada garantiza seguridad jurídica para los afectados de
una decisión. Por otro lado se ve que es un componente importante para
un ordenamiento jurídico que se dene de manera decisiva por sentencias
judiciales.
1. Seguridad jurídica.
La cosa juzgada es derivada, incluso por el TJ6, de la seguridad jurídica7,
la cual es un principio fundamental del Derecho de la Unión según el mismo
Tribunal8. La literatura del Derecho procesal alemán también describe este
4 G, Jörg, Gemeinschasrechtliche Haungsvorgaben für judikatives Unrecht.
Konsequenzen für die Rechtskra und das deutsche Richterprivileg (§ 839 Abs. 2 BGB,
en Europäisches Wirtschas- und Steuerrecht, 15 (2004) 1, p. 16 (“massiv unterbewer-
tet”).
5 K, Markus, Ein Dreizack für die oene Flanke: Die neue EuGH-Rechts-
prechung zur judikativen Gemeinschasrechtsverletzung, en Europäische Zeitschri für
Wirtschasrecht, 16 (2005) 8, pp. 237 s. (“Durchbruch der Rechtskra”).
6 Véase TJ, asunto C-126/97 (“Eco Swiss”), Rec. 1999, I-3055, apartado 46: “[el
principio] de seguridad jurídica y respeto de la cosa juzgada, que constituye su expre-
sión”; véase: . A, Andreas, Rechtssicherheit (Tübingen, Mohr Siebeck, 2006),
pp. 508 ss.
7 Para más detalles, en general consúltese: . A, cit. (n. 6), pp. 278 ss.
8 Sobre la jurisprudencia antes de la entrada en vigor del “Tratado de Lisboa” (prin-
cipios generales del Derecho comunitario), véase, por ejemplo: TJ, asunto 205-215/82
(“Deutsche Milchkontor”), Rec. 1983, 2633, apartado 30; asunto C-108/01 (“Consor-
zio del Prosciutto di Parma”), Rec. 2003, I-5121, apartados 89, 95; asunto C-459/02
(“Gerekens”), Rec. 2004, I-7315, apartados 22 ss.; asunto C-402/03 (“Skov”), Rec.
2006, I-199, apartado 51; en general sobre esto y con más citas . A, cit. (n. 6),
pp. 497 ss.; C, Paul - D B, Gráinne, EU Law (3a edición, Oxford, Oxford
University Press, 2003) pp. 380 ss.

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