Límites al crecimiento de un banco. Normas de Basilea - Legislación bancaria - Libros y Revistas - VLEX 370463262

Límites al crecimiento de un banco. Normas de Basilea

AutorLuis Morand Valdivieso
Páginas56-59

Page 56

LegisLaciÓn Bancaria

XiV. LÍMiTes aL creciMienTO De Un BancO. nOrMas De BasiLea

1. generaLidades

como es sabido, nuestra legislación, siguiendo el modelo norteamericano que la inspiró, establecía el límite a que podía alcanzar el crecimiento de un banco, midiéndolo por su pasivo. el banco no podía recibir depósitos o captaciones, ni de otra manera endeudarse, si este pasivo excedía de 20 veces su capital pagado y reservas.

La Ley nº 19.528, que modificó la legislación a fines de 199 , adoptó en esta materia las recomendaciones del comité de Basilea, que tiene representación de los principales bancos centrales del mundo. esta recomendación sobre crecimiento, por lo demás, no significa otra cosa que hacer aplicable al mundo entero el sistema europeo, que consiste en medir por el activo lo que el sistema americano medía por el pasivo.
el Título Vii del texto refundido de la ley, titulado “relación entre los activos y patrimonio de las instituciones financieras”, reemplazó el antiguo artículo 81, que limitaba el pasivo.

2. proporciones

el artículo 66 adopta una nomenclatura que define los elementos de las proporciones que señala:
capital básico es lo mismo que capital pagado y reservas. Patrimonio efectivo es el capital básico aumentado con los bonos subordinados que el banco haya colocado y que no excedan del 50% del capital básico y con sus provisiones voluntarias que no excedan del 1,25% de sus activos ponderados por riesgo.

Las proporciones que sirven de límite al crecimiento de un banco son dos copulativas:
a) el patrimonio efectivo no puede ser inferior al 8% de sus activos ponderados por riesgo, neto de provisiones exigidas.

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b) el capital básico no puede ser inferior al 3% de sus activos totales, también neto de provisiones exigidas.
si se invierte la forma de expresar estas proporciones:
a) Los activos ponderados por riesgo no pueden exceder de 12,5 veces el patrimonio efectivo.
b) Los activos totales no pueden exceder de 33,33 veces el capital básico.
si la ley hubiera contemplado solamente la segunda proporción, ello habría sido muy semejante a medir por pasivos, ya que siempre un pasivo corresponde a un activo, y habría significado elevar considerablemente la posibilidad de crecimiento de un banco en relación con las veinte veces de la ley anterior.

Lo novedoso está en que, al efectuar la relación con el patrimonio efectivo, no se toman...

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